Concurso televisivo de gran audiencia: tratamiento informatizado de datos personales.
Concurso televisivo de gran audiencia: tratamiento informatizado de datos personales.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Todos los datos fueron tratados informáticamente y aunque es cierto que fueron dados de forma voluntaria por aquellas personas que deseaban participar en el concurso, se precisa, de acuerdo con el art. 7.2 de la ley 15/1999, el consentimiento expreso y por escrito del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Asimismo, en ellos existe un apartado con las observaciones del redactor, escritas a mano, que contienen comentarios subjetivos, poco respetuosos con las personas. Y ha quedado acreditado también el tratamiento relativo a la salud mental de los participantes en el proceso de selección. Bien, según la sentencia, en estos casos no bastaba el consentimiento tácito de los afectados, sino que estos datos a los que la Ley otorga una protección especial, precisan para su tratamiento el consentimiento expreso de la persona. Es más, al recabar el consentimiento, debe advertirse al sujeto interesado de su derecho a no prestarlo y esta advertencia, en el caso concreto, no se efectuó. El mero hecho de rellenar los cuestionarios para participar en el concurso no puede ser tomado como la expresión de una voluntad consciente e informada para que el tratamiento automatizado de tales datos se verifique. No puede afirmarse que el consentimiento de los aspirantes se haya prestado con conocimiento cabal de su exacto alcance y finalidad, ni tan siquiera para que el tratamiento de los datos se efectuara. Porque una cosa es dar unos datos personales para participar en un concurso televisivo, y otra muy distinta es prestar consentimiento para que dichos datos se traten informáticamente.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 17 de abril de 2007, nº recurso 3755/2003. Ponente Don Octavio Juan Herrero Pina. A FAVOR DE: AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.