Condena en costas a la acusación particular por temeridad
Condena en costas a la acusación particular por temeridad
El recurrente considera que ha sido infringido los arts. 120. 3 y 24 CE, así como el art. 240 LECr., pues habiendo sido absuelto de la acusación por el delito de estafa, en la sentencia recurrida se declararon las costas de oficio.
El TS estima el recurso y señala que la sentencia recurrida no justificó la declaración de las costas de oficio contenida en el fallo y que la cuestión -continúa la Sala- adquiere especial importancia en los casos de sentencia absolutoria recaída en un proceso en el que se ha ejercido la acusación particular, ya que como consecuencia del ejercicio de ese derecho, infundadamente ejercido, se ha producido una gravosa limitación de derechos del acusado. Por todo ello dicta segunda sentencia declarando las costas a cargo de la acusación particular, en este caso la entidad bancaria que actuó con temeridad, por ser evidente que quien descuenta ante un banco una letra de cambio no engaña a la institución de crédito, pues con la presentación de la letra no afirma la existencia de ningún negocio jurídico distinto del negocio cambiario