Condena en costas en desistimiento del actor
Condena en costas en desistimiento del actor
El tema concreto que ha de resolverse es determinar la dirección en que las costas hayan de imponerse cuando la parte demandada se opone a la petición de desistimiento pero tan solo de forma tangencial o colateral, es decir, no impugnando la procedencia de que el procedimiento quede sobreseído, sino tan solo solicitando que se impongan las costas a la parte demandante. Y este es un problema sobre el que ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia que, en Sentencia de 29 de abril de . 2002 (Sección Tercera) indicó que `este pedimento adicional -condena en costas- no significa oposición o disconformidad con tal desistimiento, que es la condición que expresa y literalmente impone el apartado primero del citado precepto 396, para que el actor desistido pueda ser condenado al pago de todas las costas causada. El legislador no vincula la condena en costas a una mera solicitud por parte del demandado, ya emplazado, sino a que éste se oponga al desistimiento del actor o no lo consienta lo que obviamente exige, no solo una clara e inequívoca manifestación en tal sentido, sino también la necesidad de alegar algún motivo e interés legítimo que el Juzgados pueda apreciar y valorar a fin de resolver lo que estime oportuno respecto a la finalización del procedimiento y la procedencia de imponer el pago de todas las costas al desistido« . En el supuesto que se contempla, y a pesar de la formal oposición al desistimiento, el escrito no deja lugar a dudas de que la finalidad de la misma no es otra que lograr un pronunciamiento condenatorio en costas por lo que, como se dice, no puede considerarse como una verdadera y propia oposición, recobrando entonces su pl3na aplicación el artículo. 396.2 de la LEC.