Conducción con exceso de velocidad: cinemómetro.
Conducción con exceso de velocidad: cinemómetro.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Según testimonio del agente que lo operaba estaba debidamente homologado y verificado. Ahora bien, no constando en el atestado documentación especifica sobre el aparato y, por tanto, su concreto margen de error en las mediciones, deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo III de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones a bordo de vehículos, se establece para ensayos en carretera (tráfico real) y velocidades superiores a 100 km/h, un error máximo permitido de 7% arriba o abajo en las verificaciones periódicas. Si aplicamos este porcentaje a la velocidad de 136 km/h a que fue detectado el acusado por el cinemómetro utilizado en el caso que nos ocupa, nos da como resultado que iba a entre 126,48 y 145,52 km/h, de forma que no puede darse por acreditado que circulara a al menos 130 km/h, velocidad a partir de la cual existiría delito, si, como se señala en el escrito de acusación, hubiera limitación a 50 km/h.
Procede dictar sentencia absolutoria, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor el acusado en el ámbito administrativo.
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, de 28 de enero de 2008. A FAVOR DE: ACUSADO.