Consideración Constitucional De Las Habitaciones Como Domicilios
Consideración Constitucional De Las Habitaciones Como Domicilios
Aser Tobío, delegada de la CIG en la Consejería de Medio Rural. (Imagen: E&J)
En primer lugar, la Sala reconoce la legitimación de la SGAE para poder solicitar el cese de la comunicación pública de las obras musicales gestionadas y que la demandada llevaba a cabo en las dependencias del hotel que explotaba, así como sobre el derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados – en contra de lo establecido en la sentencia recurrida- y declara que para el ejercicio de la acción basta con que la SGAE aporte en juicio la autorización administrativa que la habilita para la gestión de los citados intereses y sus estatutos.
A continuación señala que no obstante debe excluirse de la indemnización solicitada la correspondiente a las comunicaciones practicadas en las habitaciones del hotel. Trae a colación la doctrina constitucional que establece que las habitaciones hoteleras son domicilios, por lo que respecto a la difusión en las mismas de contenidos audiovisuales, al no tener la consideración de actos de comunicación pública, están excluidos del deber de pagar derechos de autor.
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