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Construcción de una residencia geriátrica

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Construcción de una residencia geriátrica

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

Las garantías exigidas en el art. 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación- seguro de daños o caución– aparecen restringidas, en cuanto al tipo de construcciones, por la disp. adic. 2.º al exigirlas tan sólo para aquellas cuyo destino principal sea el de vivienda. Los destinatarios de estas garantías son los consumidores de lo que normalmente se entiende como vivienda en el mercado, el bien constituido por una edificación habitable destinada a servir de soporte residencial a una familia, en la que ese consumidor invierte gran parte de sus ahorros y para cuya adquisición suele endeudarse por largos años, interés ciertamente digno de protección y muy distinto al de una empresa mercantil que construye o adquiere un edificio para desarrollar en él una actividad empresarial como lo es la explotación de una residencia geriátrica En consecuencia el Registrador no puede denegar la inscripción por no acreditarse la constitución de los seguros del citado artículo 19.