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Contrato de descuento bancario: acción declarativa ordinaria.

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Contrato de descuento bancario: acción declarativa ordinaria.

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



Las letras presentadas tienen en el contrato de descuento bancario un valor probatorio meramente documental, no relacionables con los efectos propios de la acción cambiaria; no consta acreditada la actitud culposa del demandante, quien procedió en su momento a cumplir con la obligación principal que le incumbía: esto es la presentación al pago de las cambiales, que resultaron impagadas, según consta justificado y se considera probado por el juzgador de instancia.
El contrato de descuento se acuerda siempre «salvo buen fin» , por lo que, siempre fuera del ámbito cambiario estricto, si la letra no es cobrada a su vencimiento sin culpa del tenedor éste puede reclamar  la suma que recibió. Y, al no haberse probado la culpa del acreedor, en el perjuicio de la letra, no es procedente la aplicación del párrafo segundo del artículo 1170 del Código Civil en el sentido de producir aquélla los efectos del pago por su mera entrega al banco que la descontó. La entrega y recepción de las cambiales, sólo opera, conforme a la doctrina que se está exponiendo, dejando en suspenso, hasta su efectiva realización, la acción derivada de la primitiva obligación.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de noviembre de 2006, nº recurso 644/2000. Ponente Don Clemente Auger Liñan. A FAVOR DE: CLIENTE. Base de datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, marginal 283731.