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CONTRATO DE SEGURO: CUESTIONARIO DE SALUD

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CONTRATO DE SEGURO: CUESTIONARIO DE SALUD

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



En la presente sentencia Desestima la Sala el recurso de apelación interpuesto, manifestando que es cierto que el tomador del seguro omitió en el cuestionario efectuado ante la aseguradora que era drogodependiente pues no tenía tal condición y que en la declaración de la doctora no se asegura que Julián tuviera problemas de drogodependencia.



De lo expuesto se desprende que el asegurado no obró conforme al art. 10 y 11 LCS debido a que cuando efectuó la solicitud de seguro individual de accidentes corporales manifestó que no había padecido o padecía enfermedad alguna cuando ello no era cierto pues estaba acudiendo a Caritas para llevar a cabo un tratamiento médico respecto de las drogas, concretamente de la cocaína. El programa no era de prevención, esto es el aplicable al supuesto de una persona que toma drogas aisladamente, sino de tratamiento contra las drogas. El fallecido había obtenido el permiso de conducir recientemente por lo que la experiencia en la conducción era mínima. Si a ello unimos que estaba siendo sometido a un tratamiento médico contra la cocaína, hemos de concluir que se ha de desestimar la petición de la recurrente por considerarse que el asegurado no cumplió lo dispuesto en los arts. 10 y 11 LCS de comunicar las circunstancias que podían influir en la valoración del riesgo, o las circunstancias que agraven el riesgo, pues de haber conocido la Aseguradora la existencia de la ingesta de cocaína o del tratamiento no hubiera formalizado la póliza de seguros o al menos se hubiera realizado con el conocimiento pleno de la enfermedad, al figurar la misma en el cuestionario.

Audiencia Provincial de Ávila, 18 de abril de 2005, núm. de recurso 86/2005, Ponente D. Miguel Ángel Callejo Sánchez. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencial civil y mercantil, Marginal 232501