Contratos de distribución y franquicias
Contratos de distribución y franquicias
(Imagen: el blog de DIGI)
Indemnización de las inversiones realizadas
Una de la novedades que introducirá el texto es que no se podrá terminar la relación comercial unilateralmente por uno de los contratantes en el caso de los contratos de distribución concertados por tiempo indeterminado, antes de que haya transcurrido un plazo razonable para que el otro contratante haya podido amortizar las inversiones realizadas para la distribución de los productos.
En el supuesto, de que una de las partes incumpla esta obligación tendrá que indemnizar al distribuidor por el valor de las inversiones que haya realizado.
El texto también contempla que en determinadas situaciones el distribuidor tiene derecho a exigir, en el momento en el que finalice el contrato de distribución, una compensación económica por los clientes que haya conseguido e incrementado. De esta manera, el productor compensa al distribuidor que ha aumentado la cartera de clientes por las inversiones que haya realizado en el tiempo de distribución de sus productos.