Convenios colectivos: impugnación. Legitimación activa.
Convenios colectivos: impugnación. Legitimación activa.
(Imagen: el blog de DIGI)
La acción de nulidad de los contratos solamente corresponderá a los obligados principal o subsidiariamente por ellos
En el procedimiento sobre impugnación de convenio colectivo seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se estima la excepción de falta de legitimación activa, absolviéndose en la instancia a las partes demandadas. El convenio impugnado es un pacto extraestatutario de eficacia limitada, de naturaleza meramente contractual, por lo que sólo resulta vinculante para las partes que lo suscriben. Por otra parte la acción de nulidad de los contratos solamente corresponderá a los obligados principal o subsidiariamente por ellos, aunque la jurisprudencia admita también la legitimación activa de los terceros perjudicados por el contrato que impugnan; en este caso, no derivándose del convenio impugnado ninguna obligación ni condición peyorativa para los trabajadores que no se hubieran adherido voluntariamente al mismo, ni tampoco un perjuicio constatable para las organizaciones sindicales demandantes, no cabe admitir la legitimación activa de éstas para solicitar su nulidad.
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de julio de 2008, nº recurso 63/2008. Ponente Don Juan José Navarro Fajardo. A FAVOR DE: EMPRESA. www.bdigrupodifusion.es, marginal 303350.
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