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Convenios colectivos y jubilación forzosa

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Convenios colectivos y jubilación forzosa



 

En este supuesto, el Alto Tribunal ha establecido la prohibición, a los empresarios y los sindicatos, de pactar en los Convenios Colectivos la obligación de sus trabajadores de jubilarse a determinada edad. Así, el fallo declara nulas todas las cláusulas que al respecto se pactaron en los Convenios después de la entrada en vigor del Decreto de Reforma Laboral, de 2 de marzo de 2001, que introdujo nuevas modificaciones en el empleo indefinido.



 

La polémica empezó con este Decreto, después convalidado por Ley, cuando el Gobierno derogó la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, que autorizaba al Gobierno a fijar un límite máximo de edad de jubilación, y a los agentes sociales a pactar en los Convenios Colectivos esa edad. A pesar de esta derogación, muchas empresas continuaron pactando con los sindicatos una edad de retiro de sus trabajadores – generalmente como máximo a los 65 años – amparándose en la fuerza vinculante del Convenio Colectivo, y la inexistencia de una Ley que prohíbiera expresamente estos Acuerdos.



 



En el caso que nos ocupa, se trataba de un trabajador que manifestó a la empresa su intención de no jubilarse a los 65 años y ésta le respondió que ello no era posible, puesto que vulneraba el Convenio Colectivo de la misma

 

Sin embargo, en el presente fallo el Tribunal Supremo esgrime varias razones para justificar su prohibición; decisión que también puede afectar a las prejubilaciones:

 

          En ausencia de una Ley que autorice a la negociación colectiva la limitación del derecho al trabajo y el desconocimiento del principio de igualdad de todos los españoles «por razones justificadas y razonables´´, prevalece el derecho fundamental regulado en nuestra Constitución de que todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que puedan prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

          La limitación de la edad de jubilación estaba inspirada en concepciones y apoyada en realidades demográficas y del mercado de trabajo distintas de las actuales. Es decir, han desaparecido las causas de elevado nivel de desempleo que justificaron la autorización a los Convenios para limitar la edad de jubilación, en aras de una política de fomento de la ocupación.

 

          En la Directiva comunitaria 78/2000, sobre «apoyo a los trabajadores de más edad´´, se emplaza a los Estados miembros a que declaren «nulas o inválidas´´ todas las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato entre las personas que figuren en los contratos o Convenios Colectivos.

 

          Por otra parte, el fallo se remite a los articulos 4.2 y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto establecen, respectivamente, el derecho de los empleados o aspirantes al puesto de trabajo a no ser discriminados, ni directa ni indirectamente, por razones de sexo, estado civil, edad y que se entenderán nulas y sin efecto, entre otras disposiciones, las cláusulas de los Convenios Colectivos que contengan discriminaciones por razón de edad.

 

Por último, debemos insistir en las importantes consecuencias de esta polémica Sentencia:

 

          En primer lugar, pueden denunciarse por las partes todos aquelllos Convenios Colectivos que contengan la cláusula de limitación de la edad de jubilación y hayan sido firmados bajo la premisa de que el Acuerdo afecta a la totalidad de los contenidos.

 

          Asímismo, es evidente que el fallo obliga a las empresas, a partir de ahora, a replantearse todo el esquema de las jubilaciones de sus empleados.

 

 

No obstante, cabe recordar que tres de los Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han presentado un voto particular contra la opinión mayoritaria de la citada Sentencia.

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