COSTAS PROCESALES
COSTAS PROCESALES
La Tesorería General de la Seguridad Social goza, por ley, del beneficio de justicia gratuita, y nunca viene obligada al pago de las costas procesales causadas a la parte contraria en un litigio. La obligación de reintegro resulta inoperante frente a quien, como la TGSS tiene legalmente reconocido ese derecho, no por razón de su insuficiencia económica para litigar, sino «en todo caso´´, como establece el art. 2.º b) de la Ley 1/1996, de Asistencia Gratuita