Costas procesales
Costas procesales
(Imagen: E&J)
Declara la Sala no haber lugar a la impugnación por indebidos promovida por la sociedad demandada, pues en la impugnación que formula dice la impugnante que, no condenadas las actoras al pago de costas en ninguna de las instancias, habiéndolo sido ella en cuanto a las de su alzada, la consecuencia que debe seguirse es que el cálculo a efectuar debe serlo sobre lo debatido en su recurso y no sobre la totalidad de los recursos deducidos por ambas partes, como supone han hecho sus contrarias, propiciando así la inclusión de partidas indebidas. Sin embargo, la tasación practicada incluye únicamente la partida correspondiente a la impugnación del recurso de apelación, habiéndose efectuado el cálculo sobre los suma, en que con la conformidad de ambas partes quedó fijada la cuantía del pleito, lo que evidencia que los derechos y honorarios incluidos en la tasación no son, pues, indebidos, sino si acaso excesivos.