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Costas procesales de la segunda instancia

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Costas procesales de la segunda instancia

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Dn. Romeo y Dña. Rosario sometieron sus diferencias relativas a la liquidación de la sociedad de gananciales a un procedimiento de partición con arreglo a las normas de la LEC de 1.881. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y acordó la liquidación de la sociedad de gananciales, sin hacer expresa condena en costas. La anterior resolución fue recurrida en apelación por ambas partes, y por Sentencia de la Audiencia Provincial se desestimó íntegramente el recurso de Dn. Romeo y se estimó parcialmente el articulado por Dña. Rosario en cuanto a la inclusión de determinado bien en el inventario. Las costas del recurso del actor se imponen al mismo sin hacer expreso pronunciamiento respecto al de la demandada. Por Dn. Romeo se interpuso recurso de casación articulado en dos motivos, estimando el segundo de ellos en el sentido de imponer las costas correspondientes al recurso de apelación de Dña. Rosario a dicha apelante, por las razones siguientes:

1º) Porque no se advierte en que extremo o particular se ha podido acoger su recurso de apelación, careciendo totalmente de fundamento la estimación parcial.



2º) La resolución de apelación revoca la del Juzgado UNICAMENTE en el sentido «de declarar procedente la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales habida entre las partes, hoy litigantes, y en su activo la partida de metálico de 6.974.468 pts., ordenando al contador dirimente a adicionarla a su cuaderno y efectuar en el mismo las modificaciones que de tal adición se deriven», y sucede: a) que dicha partida, aunque con una diferencia de cuatro mil pesetas menos (6.970.468 pts.), ya había sido incluida en el inventario aprobado -modificado- por la resolución de primera instancia (fto. quinto, bajo la rúbrica de Efectivo, al folio 517); b) dicha adición había sido pedida por el actor Dn. Romeo y se había opuesto la demandada (ftos. jurídicos tercero y cuarto de la Sentencia del Juzgado, y quinto, párrafo tercero, y sexto de la Sentencia de la Audiencia); y, c) es claro que la adición beneficia al Sr. Romeo y perjudica a la Sra. Rosario , porque fue esta última la que se quedó con el remanente de la venta de la vivienda familiar por el importe expresado; y,

3º) El escrito de impugnación del recurso de casación no da ninguna razón consistente, ni siquiera explicación lógica, respecto del pronunciamiento judicial impugnado en el recurso, pues, obviamente, cabe plantear en casación (sea al amparo del ordinal tercero, o bien del ordinal cuarto, del art. 1.692 LEC) la infracción del art. 710, párrafo segundo, LEC sobre costas de la apelación, y, por otro lado, no hay más diferencia entre las sentencias de primera instancia y apelación que la expresada, sin que, por lo demás, del contenido de ésta quepa ni siquiera atisbar el porqué de la decisión adoptada.

Como consecuencia de lo razonado resulta irrelevante la expresión de la parte dispositiva de la Sentencia recurrida relativa a la estimación parcial del recurso de Dña. Rosario , se mantiene la adición efectuada en el fallo porque no ha sido impugnada e incluso su supresión perjudicaría al recurrente dando lugar a una vulneración de la prohibición de la reforma peyorativa, y se imponen a la demandada las costas de su recurso de apelación porque no hay estimación del mismo, y es por lo tanto de aplicación el párrafo segundo del art. 710 LEC. En consecuencia cada parte debe responder de las costas causadas a su instancia, de conformidad con lo establecido en el art. 1.715.2 LEC.