Crédito al consumo: academia de inglés. Financiación
Crédito al consumo: academia de inglés. Financiación
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Repercusión de la ineficacia sobrevenida del contrato básico. Existe conexión entre el contrato de servicios y el de financiación.
La naturaleza unitaria de la operación económica característica del crédito al consumo se traduce, pese a la pluralidad de contratos en que interviene el consumidor y de personas con las que se vincula, en la razonable afirmación de una conexión funcional, por la interacción de fines, entre las distintas relaciones jurídicas, en este caso, las nacidas de los contratos de arrendamiento de servicios de enseñanza y de financiación, que excluye la posibilidad de dar un tratamiento autónomo a cada una de las conexas, cual si se tratara de una realidad aislada de conjunto.
La consecuencia es que baste con que el prestamista convenga con el proveedor de los servicios una retribución a cargo de éste, para que la gratuidad respecto del consumidor, por más que expresamente pactada en la financiación, deba considerarse excluida en el conjunto de la operación, dada la aptitud potencial del oneroso contrato conexo como instrumento para provocar una repercusión de la contraprestación pactada en el otro.
Esa previsión de pago de intereses a la prestamista por parte de las proveedoras de servicios demandadas se ha declarado probada en la sentencia recurrida, en cuanto incluida en el acuerdo marco celebrada por una y otras. Del propio relato de hechos que la resolución recurrida contiene resulta la realidad de la repercusión en el patrimonio del consumidor de la retribución debida por las proveedoras, que desoyeron, por ánimo de lucro, lo pactado por la financiera en el mencionado acuerdo marco.
La excepción de contrato incumplido, en cuanto impone solo una dilación en la exigibilidad de la prestación reclamada, a consecuencia del incumplimiento del otro obligado recíprocamente, no opera cuando la relación contractual haya quedado extinguida, como ha sucedido en este caso, por repercusión en el grupo de contratos de la resolución de uno de ellos.
En definitiva, el TS casa la sentencia de apelación y hace suyo en los mismos términos el fallo del juzgado de primera instancia, estimando las acciones ejercitadas por la asociación de consumidores demandante, declarando resueltas las relaciones jurídicas de enseñanza identificadas en la demanda y extendiendo la consiguiente ineficacia sobrevenida a las de financiación a partir de la fecha en que tuvieron lugar los incumplimientos imputados a las prestadoras de los servicios, con los efectos restitutorios y liberatorios correspondientes.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de noviembre de 2009, nº recurso 1448/2005. Ponente Don José Ramón Ferrándiz Gabriel. A FAVOR DE: ASOCIACION CONSUMIDORES. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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