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Al día

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

Las dos figuras son delitos contra la vida humana que consisten en la muerte de una persona por otra realizada injustamente

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Al día

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

Las dos figuras son delitos contra la vida humana que consisten en la muerte de una persona por otra realizada injustamente

(Imagen: Los Bajos de la Dana)



En la cada vez más amplias secciones de sucesos de los informativos aparecen muchos casos de muertes violentas de personas. En la mayoría de las ocasiones se suele decir que la persona acusada de la muerte es un asesino. Sin embargo, no siempre es así, ya que podemos estar hablando de un homicidio. Veamos dos casos de los que nos hemos hecho eco en Economist & Jurist.

En noviembre de 2019, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a un individuo a una pena de diez años y seis meses de prisión al considerarle responsable de un delito de homicidio. Había causado la muerte de un hombre tras empujarle a las vías del metro de Madrid.



En diciembre de 2018, Jonathan Witmar Berreondo Noriega dio muerte a un transportista madrileño golpeándole al menos veintiuna veces en la cabeza en el marco del denominado como “crimen de la maleta”. La reconstrucción popular del crimen se debe a un hecho macabro: el asesino introdujo los restos de la víctima en el equipaje para intentar no dejar rastro. En este caso se aplicó el tipo penal de asesinato.

Jonathan Witmar Berreondo Noriega, durante su comparecencia en la Audiencia Provincial de Zaragoza (Foto: Oliver Duch/Heraldo de Aragón)

En ambos casos una persona mata a otra violentamente, pero una muerte es homicidio y la otra asesinato. ¿Por qué? ¿Cuál es, entonces, la diferencia entre un asesinato y un homicidio?



Hay que partir de la base de que ambas figuras son delitos contra la vida humana que consisten en la muerte de una persona por otra realizada injustamente.

El homicidio aparece regulado en el artículo 138 del Código Penal. Se considera un homicidio cuando una persona causa la muerte de otra. Hay varios tipos de homicidio. Por un lado, está lo que podríamos llamar el homicidio doloso, cuando una persona tiene la intención de matar a otra. Cuando la muerte se produce como consecuencia de una imprudencia, como por ejemplo un accidente de tráfico o una negligencia médica, se trata de un homicidio involuntario o culposo.

El asesinato está regulado en el artículo 139 del Código Penal. Es una forma de homicidio agravado por las circunstancias en las que se lleva a cabo. Hay una serie de supuestos que sirven como agravante y convierten el homicidio en asesinato.

  • La primera es la alevosía. Se produce cuando se comete el delito empleando una forma o medio destinado a privar de defensa a la víctima. Un ejemplo sería los crímenes cometidos por la noche.
  • El segundo supuesto es el ensañamiento, que se da cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos que no son necesarios para provocar su fallecimiento.
  • El tercer supuesto es la concurrencia de precio, recompensa o promesa. Esta situación se produce cuando el asesino mata a alguien a cambio de una recompensa.
  • Por último, comete asesinato aquella persona que mata a alguien para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Lógicamente, la calificación de un delito como homicidio o asesinato lleva consigo una diferencia sustancial en las condenas. El homicidio imprudente lleva aparejado una pena de cuatro años y puede llegar hasta los 15 si es doloso.

Por lo que respecta al asesinato, puede ser castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión. Esta pena puede llegar a los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito. Es decir, si se da cualquier combinación de los tres supuestos o los tres al mismo tiempo.

Dentro de las penas impuestas por asesinato hay una categoría específica que es la prisión permanente revisable. Es la máxima pena de privación de libertad que existe en el Código Penal español.

La prisión permanente sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una circunstancia agravante específica:

  • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable. Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • Asesinatos múltiples.
  • Los cometidos por miembros de una organización criminal.
  • Delitos contra la Corona.
  • Delitos contra el Derecho de Gentes.
  • Delitos de genocidio y lesa humanidad.
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