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Cuantía de la retribución de horas extraordinarias

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Cuantía de la retribución de horas extraordinarias

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La cuestión jurídica de fondo planteada en el proceso del que forma parte el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste exclusivamente en decidir si las horas extraordinarias pueden ser retribuidas en cuantía inferior a la que corresponde a las ordinarias, por así establecerlo el convenio colectivo aplicable, o bien si debe prevalecer frente al convenio el valor de éstas, al menos, tal como dispone el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia aducida como contradictoria en el recurso que interpone la empresa, dictada por la propia Sala del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 2 de julio de 2002, resolvió homóloga pretensión frente a la misma empresa en opuesto sentido por entender prevalente la norma convencional frente a la estatal, salvo impugnación de aquélla por ilegalidad a través del cauce procesal adecuado (artículos 26.2 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).



El supuesto de la retribución de las horas extraordinarias es paradigmáticamente receptor de dicha observación, ya que el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores ofrece una literalidad claramente imperativa sobre tal retribución, «que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria».

Esta imperatividad formal resulta refrendada por las interpretaciones de carácter lógico y finalista del precepto. Desde el primero de tales criterios es patente la irrazonabilidad de retribuir el trabajo prestado en horas extraordinarias con cantidad inferior a la correspondiente al mismo trabajo prestado durante la jornada ordinaria. Desde el segundo de dichos criterios interpretativos, la finalidad de la regulación de las horas extraordinarias, tanto sobre su número como sobre su remuneración, está inspirada en un criterio de limitación de las mismas, para evitar los inconvenientes o daños que pudieran derivar del exceso de trabajo, en los aspectos individual y social

En definitiva, debe concluirse en que, de acuerdo con la doctrina científica que se ha ocupado del tema, se está en presencia de una norma legal de Derecho imperativo relativo, donde la voluntad negociadora colectiva o individual, obviamente subsidiaria ésta de aquélla, cumple respecto de dicha norma una función de complementariedad por expresa remisión de la misma y con el límite que establece, que es un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno.