Cuidadores de personas en situación de dependencia: Seguridad Social
Cuidadores de personas en situación de dependencia: Seguridad Social
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El objeto del presente Real Decreto es regular la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. (Salvo el supuesto excepcional del apartado 2 del artículo 1)
Como regla general, los cuidadores no profesionales quedaran incluidos obligatoriamente en el campo de la aplicación del Régimen general de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en este Real Decreto.