Defensa de la competencia.
Defensa de la competencia.
La Asociación de Ferrallistas de Pontevedra pidió al Tribunal de Defensa de la Competencia autorización para la creación y funcionamiento de un registro de morosidad. La autorización es otorgada en esta resolución por un período de cinco años.
Para que el TDC pueda otorgar una autorización singular, la misma ha de referirse a un acuerdo, decisión o práctica prohibidos por el art. 1 LDC en los que, concurriendo los requisitos enumerados en el art. 3 de la propia norma, los positivos efectos que de tal concurrencia se deriven deban prevalecer frente a las consecuencias contrarias a la libre competencia que justifican su general proscripción. Este Tribunal viene reiterando que para que un registro de morosidad sea autorizable es preciso que se asegure el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que la adhesión al mismo sea voluntaria; b) que no prive a los asociados de la facultad de fijar su propia política comercial frente a los clientes morosos; c) que se asegure que los datos del registro no sean utilizados para fines anticompetitivos, distintos de los que se declararon en la solicitud de autorización; d) que la información que se transmita a los usuarios del Registro sea objetiva; y e) que la responsabilidad de la gestión del Registro quede delimitada en su reglamento .