Defraudación de telecomunicaciones
Defraudación de telecomunicaciones
La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia como autor responsable de un delito de defraudación de telecomunicaciones
En cuanto al principio de intervención mínima en tanto en cuanto existen dudas sobre la interpretación del delito previsto en el artículo 256, lo cierto es que esta Sala considera que efectivamente el precepto legal aplicado tipifica el hecho recogido en los hechos probados de la sentencia de instancia: utilización de un teléfono móvil por persona que no es titular de él sin su consentimiento y causando un perjuicio económico superior a 50.000 pesetas, que constituye un delito de defraudación en la que el medio utilizado es un terminal telefónico sin consentimiento de su titular. No se plantean en este caso, por lo recogido anteriormente, dudas sobre al concurrencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el tipo penal:
1) El hecho denunciado y declarado probado consiste en la utilización de un terminal o teléfono móvil,
2) No ha existido consentimiento por parte de su titular para esa utilización pues a pesar de haber existido ese consentimiento inicialmente con posterioridad se produce la ruptura de las relaciones de forma clara y dando lugar a denuncias por daños y a acciones de carácter laboral ejercitadas por el recurrente sin éxito, que eliminan cualquier indicio de mantenimiento del consentimiento por parte del titular del teléfono,
3) Un perjuicio económico en cantidad superior a la establecida en el precepto legal
y 4) Un elemento subjetivo que comprende la falta de consentimiento del titular y el perjuicio económico para el mismo, que en este caso resulta por la existencia de esa ruptura de las relaciones entre ellos y el gasto desorbitado en llamadas telefónicas coincidiendo justamente con esa ruptura de relaciones.