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Delito de incendio: es de consumación anticipada

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Delito de incendio: es de consumación anticipada

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Cuando el fuego se ha iniciado en condiciones que supongan un peligro para la vida o integridad de las personas ya está consumado.
Y ello, aunque pueda ser controlado y extinguido por la intervención de terceros.
El tipo penal contiene un tipo básico, un tipo privilegiado y un tercer tipo introducido por la LO 7/2000 que es un incendio sin riesgo para la vida o integridad física.
En todo caso, la aplicación del tipo privilegiado, que es el que aplica la sentencia, exige la realidad del peligro para la vida o integridad física de las personas, que no puede presumirse.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal de 17 de marzo de 2009. Nº recurso 11273/2008. Ponente Don Joaquin Gimenez García. A FAVOR DE: MINSTERIO FISCAL. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.



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