Delitos contra la salud pública: prueba pericial.
Delitos contra la salud pública: prueba pericial.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Los dictámenes y pericias emitidas por Organismos o Entidades oficiales, dada la imparcialidad, objetividad y competencia técnica de los miembros integrantes, ofrecen toda clase de garantías técnicas y de imparcialidad para atribuirles “prima facie”, validez plena.
La impugnación de la defensa debe producirse en momento procesal adecuado, no siendo conforme a la buena fe procesal la negación del valor probatorio de la pericial documentada si fue previamente aceptado, expresa o tácitamente. Aunque no se requiere ninguna forma especial de impugnación, debe considerarse que es una vía adecuada la proposición de pericial de los mismos peritos o de otros distintos mediante su comparecencia en el juicio oral, pues nada impide hacerlo así a la defensa.
Si bien la prueba pericial y cuasipericial en principio, como es norma general de toda clase de prueba, ha de ser practicada en el juicio oral, quedando así sometida a las garantías propias de la oralidad, publicidad, contradicción e inmediación que rigen tal acto, puede ocurrir que, practicada en trámite de instrucción, nadie propusiere al respecto prueba alguna para el acto del juicio, en cuyo caso, por estimarse que hubo una aceptación tácita, ha de reconocerse aptitud a esas diligencias periciales o “cuasipericiales” para ser valoradas como verdaderas pruebas, máxime sin han sido realizadas por un órgano de carácter público u oficial.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 31 de enero de 2008, nº recurso 813/2007. Ponente Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL.