Depósito para recurrir y justicia gratuita: contradicción entre la Ley 1/1996 y la LO 1/2009
Depósito para recurrir y justicia gratuita: contradicción entre la Ley 1/1996 y la LO 1/2009
(Imagen: el blog de DIGI)
Al entrar en vigor la Ley Orgánica 1/2009 de 4 de Noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se obliga a los ciudadanos que quieran recurrir resoluciones judiciales dictadas en un procedimiento judicial a depositar una determinada cantidad en la cuenta del Juzgado a la espera del resultado del recurso, que dependiendo del recurso oscila entre 25, 30 y 50 euros (Disposición Adicional decimoquinta). Si el recurso se inadmite o se desestima, esa cantidad de dinero depositada se pierde junto con los intereses que haya generado y se destinará a la actividad del Ministerio de Justicia, en concreto a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia, con lo que entiendo, se pone fin a lo que tantas veces hemos repetido que la justicia en el Estado Español es gratuita, ahora solo lo será si el recurso se admite y estima.
No obstante, aunque entre las personas exentas de hacer este depósito la ley orgánica 1/2009 nada dice de los ciudadanos que tengan reconocido el beneficio de la justicia gratuita, la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 6.5 reconoce dentro del derecho a la asistencia jurídica gratuita la exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
En conclusión y pese a que la nueva Ley Orgánica 1/2009 nada dice de la exención de depósito para recurrir de las personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita, hay que entender que estas estarán exentas de realizar dicho depósito en virtud del artículo 6.5 de la Ley 1/96 y de la propia Disposición Adicional decimoquinta de la LO 1/2009 que destina dichos depósitos en caso de inadmisión y confirmación de la resolución recurrida a sufragar los gastos de asistencia jurídica gratuita.
Contenido material del derecho a la A.J.G.: artículo 6.5
“El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
5. Exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
Y siendo el procedimiento de Asistencia jurídica gratuita, entendemos no procede el depósito de la referida cantidad.
Por Isabel Alsina y Jaime Cabrero . Despacho Abiuris-J. Cabrero
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