Derecho a la propia imagen: alcance
Derecho a la propia imagen: alcance
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El derecho a la propia imagen otorga a su titular el derecho a que su imagen no se capte o publique, con independencia del lugar en que se encuentre y con independencia de reflejar tales imágenes momentos de su vida privada o no.
Tratándose de personas con proyección pública, de la misma forma que su derecho a la intimidad se diluye(es decir, se minora pero no anula), aún encontrándose en lugares abiertos al público, el derecho a la propia imagen se excluye si la imagen se capta en un lugar abierto al público, pues lo que protege el derecho a la propia imagen es la privacidad de los rasgos físicos que permiten identificar o reconocer a cada persona, careciendo de virtualidad si los mismos son ya de conocimiento público.
La proyección pública se reconoce en general porrazotes diversas: por su actividad política, por su profesión, por su relación con un importante suceso, por su trascendencia económica o por su relación social. Incluso sin hacer referencia al parentesco directo de la demandante con su Alteza, la inviabilidad juridica de lo solicitado es evidente dado que se interesa la condición de particular sin proyección pública, cuando a renglón seguido se admite y reconoce que participan en hechos y actos que sí la tienen.
Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Toledo, de 15 de mayo de 2008. Ponente Doña Mª Lourdes Perez Padilla. A FAVOR DE: MEDIOS DE COMUNICACIÓN.