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Al día

Derecho a la propia imagen: modelo fotografiada en top less.

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Al día

Derecho a la propia imagen: modelo fotografiada en top less.

(Imagen: el blog de DIGI)



La playa era de libre acceso y había interés informativo. Inexistencia de intromisión ilegitima.

No se dan las circunstancias valoradas por la Jurisprudencia para considerar ilícita la publicación de imágenes playeras de personas de notoriedad o proyección pública en lugares públicos, circunstancias básicamente consistentes en lo apartado o recóndito del lugar escogido para tomar el sol o pasar el día de playa.
No puede confundirse el legitimo objetivo de obtener beneficios económicos, propio de cualquier actividad mercantil y, por tanto, también de las empresas de comunicación, con los fines publicitarios, comerciales o análogos a que se refiere el art. 7.6 LO 1/82. De ser así, resultaría que cualquier información ilustrada con imágenes inconsentidas de una persona de proyección o notoriedad pública en un lugar público nunca podría ampararse en el art. 8.2 de la LO 1/1982, a no ser que la empresa titular del medio informativo excluyera totalmente de sus objetivos el beneficio económico, algo difícilmente imaginable en sociedades anónimas editoras.
La sentencia infringió el art. 20.1 a) de la CE, en relación con el art. 7.6 LO 1/82, porque el derecho constitucional a comunicar libremente información veraz no desaparece ni se debilita por la circunstancia de que mediante la transmisión de la información se obtengan beneficios económicos, como parece consustancial al mundo de la información, de que una primicia o exclusiva aumente la tirada o la audiencia y, por tanto, también los beneficios económicos de la empresa titular del medio.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de noviembre de 2008, nº recurso 1669/2003. Ponente Don Francisco Marín Castán. A FAVOR DE: MEDIO DE COMNICACIÓN. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

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