Derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente.
Derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Se discute en el presente supuesto si el incremento del 25% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en la nota común 2º del epígrafe 931 de la Sección 1º de las tarifas se debe aplicar exclusivamente a la cuota asignada al epígrafe o bien, por el contrario, debe aplicarse a la cuota resultante de complementar la cuota del epígrafe correspondiente por la superficie de los locales donde se desarrolla la actividad.
El Alto Tribunal estima que en este caso se produce una vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la Ley existente, puesto que el mismo asunto litigioso recibe del mismo órgano judicial dos respuestas diferentes y aparentemente contradictorias sin que medie un razonamiento que lo justifique. Es decir, en los términos de la Sentencia impugnada no se atisba motivo alguno que justifique el diferente corolario al que llega respecto de sus predecesoras, y ello tampoco puede deducirse de otros elementos de juicio externos, como podrían ser posteriores pronunciamientos coincidentes con la línea abierta en la Sentencia recurrida.
Por tanto, el fallo recuerda que la carencia de motivación en el cambio de criterio efectuado comporta la calificación de la Sentencia impugnada como arbitraria y, con ello, se viola también el derecho a la tutela judicial efectiva. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de mayo de 2002.