Derecho de agente de propiedad inmobiliaria al cobro de comisión
Derecho de agente de propiedad inmobiliaria al cobro de comisión
Por la entidad inmobiliaria, demandada y reconviniente, se recurre en apelación la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, y desestimatoria de la reconvención, en la que la recurrente solicitaba el cobro de su comisión por los servicios prestados en la venta del inmueble del actor. Estima la Sala el recurso, considerando que a pesar del contrato concertado entre el actor y demandada, para la venta del piso, una vez ésta encontró un comprador, se firmó la venta en contrato privado entre comprador y vendedor directamente, dejando de lado a la inmobiliaria demandada, y sin que se incluyera en el precio de venta la comisión pactada entre actora y demandada. Entiende la Sala, que ésta comisión ha de ser abonada por el actor, puesto que, si bien se acordó en principio que los honorarios de la demandada fueran a cuenta del comprador, lo cierto es que el contrato privado varió los acuerdos anteriores, y al no especificar que los honorarios fueran satisfechos por el comprador, deberán ser de cuenta del vendedor – actor en el caso de autos-.