Derecho de Familia
Derecho de Familia
(Imagen: el blog de DIGI)
La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor
Tribunal Supremo – 221/2011 – 01/04/2011 Sala Primera
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Valladolid sobre separación de pareja no casada y medidas en relación con el hijo. En concreto se refiere a la atribución del uso de la vivienda al menor, hijo de ambos, una cuestión que debe ser resuelta fundamentalmente teniendo en cuenta el interés del niño.
La Sala del Supremo declara que la sentencia recurrida impone un uso limitado en el tiempo de la vivienda familiar. Ello porque aunque se atribuye el uso al menor y a la madre, como titular de la guarda y custodia, se mantiene «hasta el momento en que se proceda a la división y disolución de los bienes comunes de ambas partes», momento en que debe entenderse que cesa dicho uso, según la sentencia recurrida.
Y aunque esta pudiera ser una solución de futuro, que no corresponde a los jueces, que están sometidos al imperio de la ley (art. 117.1 CE), hay que reconocer que se opone a lo establecido en el art. 96.1 Código Civil. Este artículo nos dice que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones limitadoras e incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir ningún perjuicio.
De esta forma, la Sala, estimando el recurso, fija la siguiente doctrina: La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.
Disponible en /. Marginal: 2267562.
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