Derechos del trabajador desplazado temporalmente
Derechos del trabajador desplazado temporalmente
(Imagen: E&J)
En el presente expediente, la parte recurrente acusa a la Sentencia de instancia de infracción de los artículos 40.1, párrafo tercero, 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, 84.1 del Convenio Colectivo General de la Construcción de 26 de julio de 2002 y la doctrina jurisprudencial encarnada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1999, argumentando que el trabajador, en el supuesto de desplazamiento, también tiene el derecho de opción de extinguir el contrato de trabajo, con la indemnización prevista en el párrafo cuarto del artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, el fallo rechaza estas pretensiones, recordando que los desplazamientos temporales, «cuya duración en un período de tres años no exceda de doce meses, cuando exijan que el trabajador resida en población distinta de la de su residencia habitual´´, cuentan con un régimen específico respecto de los traslados.
Y concluye que los derechos del trabajador desplazado temporalmente, que exijan residencia en población distinta a su domicilio habitual, se encuentran regulados en el punto cuatro del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: abono de gastos de viaje y dietas, permisos de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento y recurrir la orden empresarial «en los mismos términos previstos en el apartado primero de este artículo para los traslados´´.
Esta impugnación de la decisión empresarial, en el párrafo quinto del aludido punto 1 del artículo 40, para el desplazamiento – que no tiene derecho alguno de opción – queda fijada del siguiente modo: sin perjuicio de la efectividad del desplazamiento, el trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La Sentencia declarará el desplazamiento justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.