DERECHOS REALES DE GARANTÍA
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
La Ley Catalana 19/2002, de 5 de julio (BOE núm 180, de 29 de julio de 2002, regula los derechos reales de garantía que menciona su art. 1 o sea el derecho de retención, la prenda y la anticresis. Atendida la proclamada Territorialidad – antes mencionada – del art. 111-3 del Derecho Civil de Cataluña, hay que llamar la atención sobre la novísima regulación del Derecho de retención, que alcanza una extensión muy superior a la que daba el antiguo Usatge «si quis in alieno» y después el art. 278 de la Compilación. La retención de un bien, incluso inmueble, situado en Catalunya, no va a comportar solamente, como antes, que el poseedor va a continuar poseyendo, hasta que se le pague lo que le debe, sino que, con carácter real va a comportar la realización del bien para hacer pago al acreedor que retiene la mencionada posesión. La gravedad de esta posibilidad, puede advertirla el lector con la sola lectura del art. 8 de la Ley de 5 de julio de 2002 en relación con el art. 4 de dicha Ley.