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Es válido depositar la indemnización por despido en el juzgado del domicilio de la empresa o en el juzgado del lugar de prestación de servicios
Tribunal Supremo Sala Cuarta- 09/04/2013

 



Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra sentencia estimatoria de  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, que declaró la improcedencia del despido, y la condena al pago de salarios de trámite.



La Sala declara que el art. 10.1 LPL establece dos fueros alternativos para conocer de las demandas de despido, a elección del demandante [el lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado] y por ello el depósito efectuado en cualquiera de esos dos lugares, debe tener la eficacia que le otorga el art. 56.2 ET. Lo contrario sería tanto como dejar al arbitrio del trabajador la validez limitadora del depósito, pues le bastaría con interponer la demanda en el lugar del domicilio de la empresa demandada, para negar validez al depósito efectuado en el de la prestación de servicios, o viceversa.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2425144



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