Despido
Despido
(Imagen: el blog de DIGI)
La transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada no altera el régimen de responsabilidad en detrimento de los trabajadores
Tribunal Supremo Sala Cuarta 20/12/2012
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (en cuanto absuelve a dos de las personas físicas codemandadas), sobre despido.
La Sala declara que lo que ha existido, no es una transmisión de la empresa -es decir, del establecimiento industrial en sí mismo como conjunto empresarial- sino una transmisión de las participaciones sociales de quienes eran socios a quienes como consecuencia de la adquisición de esas participaciones pasan a serlo.
En el primer caso, hubiera cambiado el titular del establecimiento, en el segundo el titular sigue siendo la sociedad, que simplemente cambia de participantes, pero sigue con su mismo patrimonio, con sus trabajadores y con toda su esfera de actuación jurídica. De ahí que el simple cambio de partícipes en el capital social no haya alterado el régimen de responsabilidad en perjuicio de sus trabajadores, porque los socios salientes no respondían de las deudas sociales fuera del límite de sus aportaciones de capital, y salvo supuestos de levantamiento del velo.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2416877
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