Despido
Despido
El Supremo establece que no puede calificarse como laboral la relación de quien presta servicios de colaboración social para la Administración
Tribunal Supremo Sala Cuarta 19/12/2012
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por las Administraciones demandadas frente a sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre despido.
La Sala declara, en síntesis, sobre los contratos de trabajo temporal de colaboración social que:
a) La colaboración no puede en caso alguno convertirse en indefinida, porque la prestación de desempleo tiene siempre naturaleza temporal;
b) Los trabajos de colaboración social no generan una relación laboral ordinaria, teniendo como tienen que ser prestados a favor de una Administración Pública, por persona que está percibiendo el desempleo y que al ser retribuida se hace de una forma especial, al consistir la retribución en un complemento sobre la prestación que habitualmente se viene cobrando;
c) La propia denominación de trabajo de colaboración temporal impide quedar vinculado indefinidamente por él;
d) No se actúa en fraude de ley cuando la vinculación entre las partes se hace utilizando una normativa que expresamente la autoriza y ampara;
e) La transformación en fijos de los trabajadores que prestan servicios de colaboración temporal, determinaría la apertura de un portillo fraudulento para el ingreso en la plantilla de la Administración, al eludir las pruebas reglamentarias y causar perjuicio a los potenciales aspirantes a ellas, siendo por tanto contrario a los artículos 14 y 103 de nuestra Constitución.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2414666.
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