DESPIDO
DESPIDO
(Imagen: el blog de DIGI)
Se estima el recurso de casación por información incorrecta en la notificación del despido por la Administración demandada.
Sentencia Tribunal Supremo – 13/06/2012
Se estima el recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 9 de mayo de 2011.
La sentencia establece que la comunicación recibida por el trabajador remitió a una regulación general que no era aplicable en el presente caso y no advirtió de la existencia de un plazo de caducidad que tenía reglas especiales de cómputo. La información errónea no se hubiese producido si la Administración hubiera advertido que la acción estaba sometida al plazo de caducidad del art. 114 de la LPL y que la reclamación previa y la demanda debían presentarse dentro de ese plazo, sin perjuicio de los efectos de suspensión que prevé el art. 73 de la LPL.
Al estar sometido el trabajador al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es preciso que a la hora pronunciarse sobre la caducidad han de tenerse en cuenta también los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y, en concreto, su artículo 58 sobre los efectos de las notificaciones administrativas defectuosas. De ahí que no pueda calificarse como coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva una interpretación según la cual los defectos informativos de la notificación o de la propia regulación a la que aquélla remite deben perjudicar el derecho a la tutela judicial efectiva del interesado.
Por último la Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha precisado que no es relevante a estos efectos que no estemos ante un acto administrativo en sentido estricto, sino ante una decisión de un ente público empleador sometida al Derecho del Trabajo.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal:
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