Despido de mujer embarazada: es nulo aunque el empresario no tuviera conocimiento del estado de gestación: cambio jurisprudencial. VOTO PARTICULAR.
Despido de mujer embarazada: es nulo aunque el empresario no tuviera conocimiento del estado de gestación: cambio jurisprudencial. VOTO PARTICULAR.
(Imagen: el blog de DIGI)
La garantía frente al despido del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras embarazadas no exige necesariamente un sistema de tutela objetiva como el previsto por el legislador en la Ley 39/1999. Serían posibles, desde esta perspectiva, otros sistemas de protección igualmente respetuosos con el art. 14 CE como, en particular, el que estaba en vigor en el momento de la reforma legal. Sin embargo, una vez que el legislador ha optado por un desarrollo concreto del art. 14 CE, que incrementa las garantías precedentes conectándolas con la tutela también reforzada de otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos, no puede el órgano judicial efectuar una interpretación restrictiva y ajena a las reglas hermenéuticas en vigor que prive al precepto legal de aquellas garantías establecidas por el legislador y con las que la trabajadora podía razonablemente entenderse amparada en su determinación personal, pues con ello se estaría impidiendo la efectividad del derecho fundamental de acuerdo con su contenido previamente definido (STC 229/2002, de 9 de diciembre, FJ 4). Tal decisión no satisface las exigencias del canon de razonabilidad y motivación reforzadas y de efectividad del derecho fundamental que impone la afectación -particularmente intensa, en el presente caso- del derecho a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora y de los restantes derechos y bienes constitucionalmente relevantes implicados.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 16 de enero de 2009, nº recurso 1758/2008. Ponente Don Jesús Souto Prieto. A FAVOR DE: TRABAJADORA. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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