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Despido. El trabajador puede dejar sin efecto su dimisión mientras discurre el plazo de preaviso

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Despido. El trabajador puede dejar sin efecto su dimisión mientras discurre el plazo de preaviso



Tribunal Supremo Sala Cuarta – 28/10/2014 

Se desestima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, desestimatoria de despido, y estimatoria de cantidad.



Las sentencias de 7 diciembre 2009 (rec. 20/2009), 1 de julio de 2010 (rec. 3289/2009) y la de 7 de julio de 2012 (rec. 224/2011), han sentado una importante doctrina: a partir del momento en que se admite la retractación del despido durante el período de preaviso, la misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo, y es una solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico. Como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse.

En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49-2 del Estatuto de los Trabajadores.

El preaviso no constituye una oferta de contrato, un precontrato que se perfecciona por la simple aceptación de la oferta, por cuanto la extinción del contrato se produce por voluntad unilateral del trabajador y no por un acuerdo de voluntades.



Existe una facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo: en definitiva, que el trabajador -al igual que el empresario cuando preavisa un despido- tiene derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su normal efecto extintivo. La buena fe apoya con fuerza la posible retractación de la decisión de dar por concluido el contrato, en aquellos casos -este es el límite de actuación- en los que ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros.

El trabajador puede dejar sin efecto su dimisión mientras discurre el plazo de preaviso; mientras el contrato esté vivo, esa posibilidad de arrepentimiento puede ejercerse libremente, sin necesidad de motivación, poniéndose en conocimiento de la empresa a través de cualquier medio hábil; los eventuales abusos o la existencia de perjuicios graves para el empleador, como consecuencia de esa retractación, habrán de ponderarse a la vista de las circunstancias de cada supuesto.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2464816

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