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Despido improcedente: indemnización. Opción de compra de acciones

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Despido improcedente: indemnización. Opción de compra de acciones

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



De las opciones de compra de acciones pueden derivar dos ventajas o utilidades patrimoniales distintas, y sólo una de ellas puede en su caso ser considerada como salario e incluida por tanto en el cálculo de la indemnización de despido. La primera utilidad, que es la que cabe considerar salario si se asigna en contraprestación del trabajo realizado, es la constituida por la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de adquisición y el precio de ejercicio del derecho pactado. La segunda utilidad, que se produce ya fuera del marco de la relación de trabajo, y que carece de consecuencia de la condición de salario, es la obtenida por el trabajador, mediante un posible posterior negocio jurídico mercantil con un tercero, consistente en la venta de las acciones que adquirió al ejercitar la opción. Es por ello que si consideramos que las opciones de compra de acciones tienen carácter salarial en cuanto a la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de su adquisición y el precio de ejercicio del derecho pactado, retribuyendo el trabajo desempeñado por el trabajador, debe determinarse qué periodo desde su concesión a su realización  por el trabajador se está remunerando y, por consiguiente, debe distribuirse proporcionalmente a dicho periodo si es superior  a un año, pues es el periodo de tiempo que se remunera.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de junio de 2008, nº recurso 2532/2006. Ponente Don Jordi Agustí Julia. A FAVOR DE: EMPRESA.