DESPIDO OBJETIVO
DESPIDO OBJETIVO
(Imagen: el blog de DIGI)
Las pérdidas alegadas, no puede considerarse que sean debidas a la actividad ordinaria de la empresa.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid 508/2012 – 27/06/2012 Sala de lo Social
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara que comparte los razonamientos que realiza la juzgadora de instancia, pues si la plantilla ha ido reduciéndose porque, desde 2008, algunos trabajadores han sido subrogados a otras empresas, a las que se ha trasladado producción y si el 25% de disminución de la producción/facturación, que se refleja en la carta de despido, coincide con el 25% que la empresa ha cedido a otras sociedades, que a su vez ha subrogado a algunos trabajadores (hecho probado décimo tercero), es evidente que se está ante una situación que obedece a una política empresarial de adelgazar la empresa, y no a las causas económicas alegadas en la carta de despido, y para ello no duda en reconocer la improcedencia de los despidos que efectúa y abonar 45 días por año de servicio, excepto el actor que tiene una antigüedad de 2/10/1974, porque hay que conseguir reducir el número de personas que prestan servicios para la demandada.
Por tanto, si las pérdidas alegadas son debidas al traslado de producción a otras empresas, no pueden considerarse que sean debidas a la actividad ordinaria de la empresa sino que la misma se ha colocado en esa situación para poder organizarse mejor, distribuyendo personal hacia esas empresas, sin que respondiesen a una necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo, sino a la mera conveniencia empresarial.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2399133
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