DESPIDO POR CAUSASOBJETIVAS: SIMULTANEIDADDE LA INDEMNIZACION LEGAL
DESPIDO POR CAUSASOBJETIVAS: SIMULTANEIDADDE LA INDEMNIZACION LEGAL
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Sentencia de la Sala de lo Social del TS, de
23 de septiembre de 2005 estima el Recurso de
Casación para la Unificación de doctrina planteado
por entender que la sentencia recurrida
entra en abierta contradicción con lo ya declarado
por la Jurisprudencia en asuntos semejantes. Y el
caso es que las recurrentes son despedidas de
su empresa por causas objetivas en base a lo
dispuesto en el Art. 52.c) del Estatuto de los
Trabajadores. La comunicación del despido se
efectua por escrito pero la indemnización procedente
no es entregada por la empresa hasta más
de un mes después. A pesar de esto,la sentencia
del Juzgado de lo Social desestima la demanda
presentada por las actoras en reclamación del
despido, y absuelve a la empresa.
Con tal declaración y ya en sede del recurso que
nos ocupa, las recurrentes plantean que lo decidido
entra en contradicción con precedentes judiciales
idénticos y se esgrime como sentencia de contraste
la dictada por la misma Sala el 23 de abril de
2001, que declaró nulo el despido por causas objetivas
al no haber sido simultánea la comunicación
del cese con la puesta a disposición de la indemnización
aunque el retraso, en aquel caso, fue tan
solo de 3 dias. En cambio en la sentencia recurrida,
a pesar de que el retraso fue mucho mayor, se negó
la declaración de nulidad, lo que sirve de base al TS
para declarar textualmente que «Existe la contradicción
alegada, pues la sentencia referencial
declaró nulo el despido por causas objetivas, al no
haber sido simultánea la comunicación del cese con
la puesta a disposición de la indemnización, al
demorarse el ingreso en la cuenta de la actora tres
días, en cambio en la recurrida, en un caso en el
que tampoco hubo una puesta a disposición simultánea,
pues ésta se demoró un plazo muy superior,
se negó la declaración de nulidad. Existe por tantoISPRUDENCIA
identidad en los hechos, los fundamentos y las pretensiones
que en las resoluciones comparadas sirvieron
de base a pronunciamientos distintos, por lo
que se cumplen los requisitos que para la viabilidad
del recurso de casación para la unificación de doctrina
exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento
Laboral. Lo relevante a estos efectos no es
la identidad en la demora misma, sino que el núcleo
del problema a resolver radica en determinar si en
aquellos casos en los que se prescinde de un trabajador
con invocación del artículo 52 c) del Estatuto
de los Trabajadores, la «puesta a disposición» de
la indemnización legal ha de hacerse de forma
simultánea a la entrega de la comunicación escrita
sin paliativos o los términos legales han de interpretarse
de forma flexible e individualizada, y en estos
términos es manifiesto que existe la contradicción
entre las sentencias comparadas.
Asimismo, la Sala de lo Social del TS perfila el concepto
de simultaneidad, identificándolo con el de
puesta a disposición. Lo hace en el Fundamento de
Derecho Tercero en estos términos: ´´Identificado
el problema jurídico a resolver, en el recurso de
casación para la unificación de doctrina planteado
se denuncia como infringido el artículo 53.1.
b) y 4 del Estatuto de los Trabajadores. En él se
dice literalmente que la adopción del acuerdo
extintivo por circunstancias objetivas previstas
en el artículo 52 del mismo texto legal exige
como formalidad «Poner a disposición del trabajador,
simultáneamente a la entrega de la comunicación
escrita, la indemnización de veinte días
por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año y con
un máximo de doce mensualidades», y en el
número 4 del mismo artículo 53 se vincula como
efecto jurídico de la ausencia del cumplimiento
de los requisitos del número 1, la declaración de
nulidad de la medida extintiva acordada.
Tal y como se dice en la sentencia referencial
remitiéndose a la sentencia de esta Sala de 17 de
julio de 1.998 (Recurso 151/1998), el requisito de
simultaneidad que el precepto establece, vinculando
en un mismo momento la entrega de la
comunicación escrita con la puesta a disposición
de la cantidad legalmente prevista como
indemnización en estos supuestos, exige que el
trabajador en el momento en que recibe esa
comunicación pueda disponer de la referida cantidad.
En otro caso, no se puede eludir la declaración
de nulidad del despido objetivo acordado.
En el caso aquí examinado, ciertamente no se
trata de una demora mínima en la que incurrió
la empresa a la hora de hacer efectiva esa puesta
a disposición, pues, tal y como consta en el
indiscutido relato de hechos probados de la
sentencia de instancia, la comunicación escrita
era de 26 de mayo de 2003, con efectos del 30
de mayo, y la puesta a disposición de la cantidad
no tuvo lugar hasta el 1 de julio de 2003 en
el que la cantidad se consignó en el Juzgado,
lapso de tiempo que determina que no sea posible
anudar la entrega de la carta con la repetida
puesta a disposición, por lo que el requisito
legal de simultaneidad no se produce. Tal y
como exige sin matices o paliativos la norma, lo
que no puede conducir a otra solución jurídica
que la prevista en el propio artículo 53.4 del
Estatuto de los Trabajadores, esto es, la nulidad
del despido así practicado porque la trabajadora
no tuvo ninguna posibilidad de disponer de
la cantidad a la que legalmente tenía derecho en
el mismo momento en que se le entregó la
comunicación escrita ni la referida cantidad
había salido del patrimonio del demandado´´.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 23 de septiembre
de 2005. Base de Datos Economist &
Jurist, Jurisprudencia laboral, Marginal
235591 .