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DESPIDO POR CAUSASOBJETIVAS: SIMULTANEIDADDE LA INDEMNIZACION LEGAL

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DESPIDO POR CAUSASOBJETIVAS: SIMULTANEIDADDE LA INDEMNIZACION LEGAL

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La Sentencia de la Sala de lo Social del TS, de

23 de septiembre de 2005 estima el Recurso de



Casación para la Unificación de doctrina planteado

por entender que la sentencia recurrida

entra en abierta contradicción con lo ya declarado



por la Jurisprudencia en asuntos semejantes. Y el

caso es que las recurrentes son despedidas de

su empresa por causas objetivas en base a lo

dispuesto en el Art. 52.c) del Estatuto de los

Trabajadores. La comunicación del despido se

efectua por escrito pero la indemnización procedente

no es entregada por la empresa hasta más

de un mes después. A pesar de esto,la sentencia

del Juzgado de lo Social desestima la demanda

presentada por las actoras en reclamación del

despido, y absuelve a la empresa.

Con tal declaración y ya en sede del recurso que

nos ocupa, las recurrentes plantean que lo decidido

entra en contradicción con precedentes judiciales

idénticos y se esgrime como sentencia de contraste

la dictada por la misma Sala el 23 de abril de

2001, que declaró nulo el despido por causas objetivas

al no haber sido simultánea la comunicación

del cese con la puesta a disposición de la indemnización

aunque el retraso, en aquel caso, fue tan

solo de 3 dias. En cambio en la sentencia recurrida,

a pesar de que el retraso fue mucho mayor, se negó

la declaración de nulidad, lo que sirve de base al TS

para declarar textualmente que «Existe la contradicción

alegada, pues la sentencia referencial

declaró nulo el despido por causas objetivas, al no

haber sido simultánea la comunicación del cese con

la puesta a disposición de la indemnización, al

demorarse el ingreso en la cuenta de la actora tres

días, en cambio en la recurrida, en un caso en el

que tampoco hubo una puesta a disposición simultánea,

pues ésta se demoró un plazo muy superior,

se negó la declaración de nulidad. Existe por tantoISPRUDENCIA

identidad en los hechos, los fundamentos y las pretensiones

que en las resoluciones comparadas sirvieron

de base a pronunciamientos distintos, por lo

que se cumplen los requisitos que para la viabilidad

del recurso de casación para la unificación de doctrina

exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento

Laboral. Lo relevante a estos efectos no es

la identidad en la demora misma, sino que el núcleo

del problema a resolver radica en determinar si en

aquellos casos en los que se prescinde de un trabajador

con invocación del artículo 52 c) del Estatuto

de los Trabajadores, la «puesta a disposición» de

la indemnización legal ha de hacerse de forma

simultánea a la entrega de la comunicación escrita

sin paliativos o los términos legales han de interpretarse

de forma flexible e individualizada, y en estos

términos es manifiesto que existe la contradicción

entre las sentencias comparadas.

Asimismo, la Sala de lo Social del TS perfila el concepto

de simultaneidad, identificándolo con el de

puesta a disposición. Lo hace en el Fundamento de

Derecho Tercero en estos términos: ´´Identificado

el problema jurídico a resolver, en el recurso de

casación para la unificación de doctrina planteado

se denuncia como infringido el artículo 53.1.

b) y 4 del Estatuto de los Trabajadores. En él se

dice literalmente que la adopción del acuerdo

extintivo por circunstancias objetivas previstas

en el artículo 52 del mismo texto legal exige

como formalidad «Poner a disposición del trabajador,

simultáneamente a la entrega de la comunicación

escrita, la indemnización de veinte días

por año de servicio, prorrateándose por meses

los períodos de tiempo inferiores a un año y con

un máximo de doce mensualidades», y en el

número 4 del mismo artículo 53 se vincula como

efecto jurídico de la ausencia del cumplimiento

de los requisitos del número 1, la declaración de

nulidad de la medida extintiva acordada.

Tal y como se dice en la sentencia referencial

remitiéndose a la sentencia de esta Sala de 17 de

julio de 1.998 (Recurso 151/1998), el requisito de

simultaneidad que el precepto establece, vinculando

en un mismo momento la entrega de la

comunicación escrita con la puesta a disposición

de la cantidad legalmente prevista como

indemnización en estos supuestos, exige que el

trabajador en el momento en que recibe esa

comunicación pueda disponer de la referida cantidad.

En otro caso, no se puede eludir la declaración

de nulidad del despido objetivo acordado.

En el caso aquí examinado, ciertamente no se

trata de una demora mínima en la que incurrió

la empresa a la hora de hacer efectiva esa puesta

a disposición, pues, tal y como consta en el

indiscutido relato de hechos probados de la

sentencia de instancia, la comunicación escrita

era de 26 de mayo de 2003, con efectos del 30

de mayo, y la puesta a disposición de la cantidad

no tuvo lugar hasta el 1 de julio de 2003 en

el que la cantidad se consignó en el Juzgado,

lapso de tiempo que determina que no sea posible

anudar la entrega de la carta con la repetida

puesta a disposición, por lo que el requisito

legal de simultaneidad no se produce. Tal y

como exige sin matices o paliativos la norma, lo

que no puede conducir a otra solución jurídica

que la prevista en el propio artículo 53.4 del

Estatuto de los Trabajadores, esto es, la nulidad

del despido así practicado porque la trabajadora

no tuvo ninguna posibilidad de disponer de

la cantidad a la que legalmente tenía derecho en

el mismo momento en que se le entregó la

comunicación escrita ni la referida cantidad

había salido del patrimonio del demandado´´.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 23 de septiembre

de 2005. Base de Datos Economist &

Jurist, Jurisprudencia laboral, Marginal

235591 .