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Al día

Despido procedente

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Despido procedente



 

La empresa demandada comunicó a la trabajadora demandante la extinción de su contrato y amortización de la plaza y, al abandonar la ésta la empresa, el gerente ordenó a otra trabajadora que revisase el ordenador de la actora, resultando que había borrado todos los ficheros del mismo por lo que se le comunicó por escrito su despido por tal causa. Disconforme la actora presentó demanda y dictada sentencia absolutoria recurre en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso y declara que, que la apreciación conjunta y razonada de todos los elementos de convicción obrantes en autos incumbe al juzgador de instancia, cuya conclusión sólo puede modificarse -cuando se solicita, lo que aquí no ha acaecido,- por medios documentales o reales, siendo posible que el juzgador utilice la presunción judicial razonada, conforme prevé el art. 386 de la invocada LEC, donde se exige que entre el hecho admitido demostrado y el presunto exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, a las que precisamente responde la antedicha explicación de la fuerza convictiva de la testigo deponente que se efectúa en el mencionado fundamento jurídico segundo, esto es, que `entre el momento en que la actora dejó su ordenador y la entrada en el mismo de la testigo no hubo solución de continuidad, por lo que resulta de todo punto razonable concluir que fue la propia actora la que borró los archivo, pues de haber sido borrado por otra persona lo hubiese sido antes de marcharse la demandante de la oficina, por lo que la misma se habría dado cuenta del borrado y lo habría denunciado, cosa que no sucedió«, es evidente que debe partirse del supuesto que se proclama acreditado, cual es que la accionante era oficiala administrativa y borró los datos del ordenador a su cargo,lo que constituye la transgresión de la buena fe contractual que, como causa justa de despido, prevé el art. 54.2 d) del ET