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DEUDAS SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

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DEUDAS SALARIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La sentencia trata el caso de una obra de la construcción realizada a través de diferentes subcontratos consecutivos, concretamente la reconstrucción y ampliación del Gran Teatro del Liceo. Uno de los trabajadores reclamó, unas cantidades salariales que le debía su empresa, segunda subcontratada de la cadena. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había limitado la declaración de responsabilidad solidaria únicamente a la empresa que tenía suscrito directamente el contrato mercantil con la empresa del trabajador que reclamaba los salarios no abonados por su empresa. El Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ al considerar que la responsabilidad solidaria del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores hace extensiva a la empresa subcontratista principal, la primera que fue contratada para realizar la obra, por muchas que sean las empresas subcontratadas que conforman la cadena de la subcontratación. Así expresa literalmente que el mencionado precepto´´ constituye un reflejo del principio de derecho según el cual quien está en condiciones de obtener un beneficio debe de estar también dispuesto a responder de los perjuicios que puedan derivar del mismo, y que fue ésta la intención del legislador aunque, a la hora de redactar el precepto, no tuviera realmente en cuenta más que la figura del empresario principal y la de los subcontratistas, dentro de cuyo último plural es donde deben entenderse incluidos todos los situados en la cadena de contratación