Devolución del Iva
Devolución del Iva
La Administración tiene la potestad de practicar liquidación provisional en los supuestos de declaración-liquidación que arroje una cantidad a devolver al sujeto pasivo, la cual deberá realizarse en el plazo de seis meses, plazo durante el cual , para favorecer la gestión del tributo, no se devengan intereses de demora. Por otro lado, la Adnministración goza de otro plazo subsiguiente de 30 días para ordenar el pago.
No obstante, si la Administración Tributaria no efectúaa la devolución dentro del plazo de 30 días, pierde el beneficio del plazo para efectuar el pago efectivo, y por ello, en este caso, los intereses de demora se devengan desde el día siguiente al que finalizaron los seis meses de que disponía la Administración para practicar la liquidación provisional