Difusión de fotografía de un detenido
Difusión de fotografía de un detenido
El demandante de amparo considera que han resultado vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 CE), como consecuencia de la difusión o distribución por parte de la policía a determinados medios de comunicación, sin resolución razonada del órgano o de la autoridad competente y sin que se le hubiera conferido un previo trámite de audiencia, de la fotografía que el día de su detención se le había tomado en dependencias policiales con destino a su ficha policial
No puede estimarse, en relación al caso de referencia, que la intromisión que ha padecido el recurrente en amparo en su derecho a la propia imagen se encuentre justificada. Por el contrario, la difusión o distribución por la policía a determinados medios de comunicación de la reseña fotográfica, no se revela como idónea, necesaria ni proporcionada para alcanzar los bienes o intereses que se dicen perseguir con dicha difusión. En efecto, se aducen al respecto la tranquilidad de la opinión pública, dada la trascendencia social de los hechos delictivos investigados, y la transmisión de mensaje de eficacia policial, con denominaciones más genéricas de seguridad pública y represión de infracciones penales, como bienes o intereses que legitimarían la intromisión en el derecho a la propia imagen del recurrente. Tales bienes o intereses en modo alguno requerían para su consecución y satisfacción la difusión de dicha fotografía obtenida a los fines de la investigación y esclarecimiento de los hechos investigados, pues, identificados los presuntos autores de los hechos delictivos, y encontrándose detenido el demandante de amparo, su satisfacción se alcanzaba perfectamente, sin merma alguna, informando a la opinión pública sobre las investigaciones policiales llevadas a cabo. Por tanto, la difusión de la fotografía denunciada ha vulnerado el derecho a la propia imagen.