Divorcio
Divorcio
(Imagen: el blog de DIGI)
La acción ejercitada por los tutores es favorable al interés de la esposa incapacitada
Tribunal Supremo – 625/2011 – 21/09/2011 Sala Primera
El Supremo ha validado el divorcio de una mujer que fue solicitado por sus padres al encontrarse en estado de coma vegetativo desde que sufrió un grave accidente de tráfico. El alto tribunal estima que ha quedado acreditado que la acción ejercitada por los tutores es favorable al interés de la esposa incapacitada.
En primera instancia, un juzgado de Vitoria desestimó la demanda de los padres al considerar que no estaban legitimados para disolver la relación matrimonial en cuanto al acto de contraer matrimonio tiene carácter "personalísimo".
Sin embargo, un año más tarde, en 2008, la Audiencia de Álava revocó esta sentencia y accedió a lo solicitado al justificar que "no sería lógico que el esposo pudiera obtener el divorcio en cualquier momento y que no pueda solicitarlo la esposa a través de sus tutores".
El Supremo lo corrobora y desestima el recurso de casación que interpuso el marido contra la sentencia de la Audiencia Provincial. La resolución considera legitimados a los padres tutores para instar el divorcio de su hija y recuerda que concurre, en este caso, tanto el derecho a la libertad de continuar o no casado, como la tutela judicial efectiva, que permite ejercer la representación legal a los tutores del incapacitado.
Tras reconocer los "pocos precedentes" y el silencio en la legislación interna, los magistrados repasan las diferencias encontradas en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y terminan acudiendo al Convenio de Nueva York del 13 de diciembre de 2006, ratificado por España, que obliga a facilitar la actuación procesal del incapaz a través de sus representantes legales.
La Sala entiende así que el ejercicio de la acción de divorcio por parte de los tutores debe responder a las mismas reglas que rigen la representación legal, es decir, que es necesaria la autorización judicial para entablar la demanda y que quede claro que la acción se ejercita atendiendo al interés del incapaz.
En caso de no admitirse la capacidad de los representantes legales para pedir el divorcio, los magistrados consideran que se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del tutelado, "con el resultado de que el matrimonio se convertiría de hecho en indisoluble en aquellos casos en que la otra parte, la capaz, no quisiera demandarlo".
Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2315996.
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