Divorcios y medidas
Divorcios y medidas
(Imagen: el blog de DIGI)
No es posible atribuir un local distinto de la vivienda familiar en un procedimiento matrimonial sin consenso
Tribunal Supremo – 284/2012 – 09/05/2012 Sala Primera
La sentencia de la Sala de lo Civil ha estimado un recurso de casación contra un fallo de julio de 2010 de la Audiencia Provincial de La Coruña por el que se otorgaba a la esposa el uso de un local cuya propiedad fue atribuida al marido cuando el matrimonio acordó, en 1995, liquidar los bienes gananciales y establecer la separación de bienes.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda de divorcio interpuesta por el marido. Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el uso de un local que era privativo del marido por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, al ejercer esta en él su profesión, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos. La cuestión jurídica planteada en casación por el marido por la vía del interés casacional se refiere a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.
La sentencia de la Sala adopta como doctrina jurisprudencial la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales, que considera que esta atribución no es posible. En la solución se atiende, entre otras razones, a la interpretación literal del Código Civil (artículos 91 y 96) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 774.4) y se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Disponible en . Marginal: 2389411
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