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Donación Por Razón De Matrimonio Efectuada Entre Los Novios

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Donación Por Razón De Matrimonio Efectuada Entre Los Novios

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



 

El presente litigio se originó porque, sosteniendo la actora y el demandado una relación de noviazgo en el año 1992, que duraba ya algunos años, ante el deseo del demandado de comprar un automóvil nuevo, la actora  le transfirió la cantidad de 920.000 ptas, que sirvió para el pago parcial de la compra del vehículo  que se matriculó a nombre del demandado y fue su usuario habitual. El resto del precio de dicho automóvil fue sufragado exclusivamente por éste.
Los novios no vivieron nunca en un domicilio común, ni tuvieron bienes comunes de ninguna especie.
Roto el noviazgo unos diez meses después de comprado el automóvil, la actora reclamó al demandado la expresada cantidad de 920.000 Ptas. a medio de demanda de conciliación celebrándose el auto conciliatorio sin avenencia. A pesar de que la actora califica la entrega como préstamo, la relación jurídica que mejor le cuadra a la situación originada es la de una donación por razón del matrimonio, cuya regulación se contiene en los artículos 1336 a 1343 del Código Civil, siendo especialmente aplicable al caso de autos el 1342, según el cual, quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegaran a celebrarse en el plazo de un año. a contar de la fecha en que se hizo la donación, y ello con total independencia de quién fuese el culpable de la ruptura de las relaciones de noviazgo.
En consecuencia ha habido un desplazamiento patrimonial operado sin causa, y para evitar un enriquecimiento injusto del demandado/propietario y único usuario del vehículo comprado con la ayuda económica de la que entonces era su novia y esperaba contraer con el matrimonio, se impone acordar la restitución de lo recibido