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Al día

Economia, Marketing, Gestión y opinión.

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Economia, Marketing, Gestión y opinión.

(Imagen: el blog de DIGI)



La crisis económica: análisis y propuestas.
Por Francisco de Quinto Zumárraga. Abogado y Economista. Socio de Piqué Abogados Asociados. Miembro de la Ejecutiva de la CTAC

1. UNA CRISIS ATÍPICA Y MÚLTIPLE. Desde 1973 a 1993 la economía española atravesó por cuatro crisis económicas y desde 1994 a 2008 no se produjo ninguna. Ello ha supuesto una clara alteración de la Teoría Económica de los Ciclos.
La situación actual se originó por la contaminación de los productos financieros tóxicos, principalmente las hipotecas subprime en los USA, que bloquearon el sistema financiero americano y por efecto globalizador se extendió al  sistema financiero internacional; Crisis Financiera.
En 2008 se atraviesa por una profunda Crisis Energética llegando el barril del crudo a 150 $, situación felizmente reconducida en la actualidad.
Además en todo el mundo occidental se produce el estallido  de la Burbuja Inmobiliaria, con especial incidencia en el caso español.



2. LA PRIMERA CRISIS GLOBAL. Es la primera vez en la historia en  que toda la economía mundial está en crisis. Por el momento se salvan las economías emergentes, los BRIC (Brasil, Rusia, India y China) pero ya se anuncia que entrarán en recesión en primavera 2009.
Es el efecto de la globalización  de la economía mundial. En efecto, el 53% de la economía real está globalizada (se consume en lugar distinto de donde se han producido bienes y servicios) y si añadimos la economía financiera, con mercados continuos en tiempo real, la globalización económica se acerca al 80% del total.

3. UNA CRISIS PARTICULAR: EL CASO DE ESPAÑA. Nuestra crisis es especial y más profunda por las siguientes circunstancias:

– Nuestra especial dependencia del petróleo como fuente energética.
– El excesivo peso del sector inmobiliario en nuestra economía ha provocado un efecto mayor del estallido de la burbuja inmobiliaria.
– Ser nuestra primera crisis en la zona Euro, lo que limita por primera vez los resortes  económicos a aplicar como medida anticrisis.
– Nuestra crónica pérdida de productividad desde 1996. Según datos del Eurostat la economía europea en su conjunto y la española en mayor medida vienen empeorando su índice anual de productividad en relación con los USA  y con las economías emergentes.



En el caso español hace años que ocupamos el último puesto de la OCDE con índices negativos de productividad. Este fenómeno es progresivo como pone de manifiesto el gráfico adjunto que indica el encarecimiento de nuestra CLU (Coste Laboral Unitario) en un 25 % desde 1998 a 2007.

 

Este proceso  permanente de “hacer mal las cosas” nos ha llevado a ocupar el segundo puesto en el mundo en lo que respecta al déficit comercial por cuenta corriente, detrás de los USA, lo que nos sitúa en el primer lugar en términos relativos en lo que al déficit se refiere.

– La particular crisis financiera española. Este desproporcionado déficit comercial se vino financiando cómodamente en una situación de exceso de liquidez internacional y el tipo de interés de la zona euro muy elevado. Cuando el sistema financiero internacional entra en crisis por las subprime americanas, esta financiación no se renueva. El sistema español se queda sin liquidez y en octubre de 2008 está en riesgo de colapso. La solución; 100.000 millones de euros en Deuda Pública para su refinanciación. Este dinero no llegará, porqué no da para tanto, para la financiación de las empresas y autónomos, se aplica en su totalidad a la financiación de nuestro histórico déficit internacional, con el agravante de que estamos exportando a las futuras generaciones nuestro modo de hacer mal las cosas en años pasados.

– Nuestra particular crisis de la economía real: Según datos oficiales de enero de 2009 del Ministerio de Economía y Hacienda, rectificando el cuadro macroeconómico de los Presupuestos Generales del Estado para 2009 el cuadro es el siguiente:
a) Tasa de paro esperada para finales de 2009 del 16% próximo a los 4.000.000 de parados, sin contar a los autónomos inactivos.
b) Déficit Público esperado para finales de 2009 de 6% del PIB. Adiós al Pacto de Estabilidad del euro.
c) Inflación al cierre de 2008 del 1,2% la más baja de las últimos 10 años ¡Por fin una buena noticia! Pero atención con pasarse. Tan sólo hay algo peor que la inflación en economía y es la deflación.
d) El euríbor en clara tendencia a la baja de la mano de la progresiva reducción del tipo euro. Esta sí que es una buena noticia.
e) Reducción del PIB en 2009 en torno al -2%.
f) El final de la crisis en el caso español varía según los analistas; los más optimistas la sitúan a principios del 2010, incluido el Gobierno y los más pesimistas, como el Premio Nobel P.A. Samuelson para dentro de 3 o 4 años. En cualquier caso estamos ante una crisis larga.

La economía española ha mantenido hasta ahora un modelo de crecimiento que la crisis ha demostrado agotado en sí mismo y que debe cambiarse.

4. LAS CAUSAS DE NUESTRA BAJA PRODUCTIVIDAD
Desde 2003 las autoridades europeas vienen avisando que el retroceso de la productividad de la U.E frente a otras economías se debe principalmente, aunque no sólo, a que la economía productiva incorpora menos factor nuevas tecnologías (sistemas y redes) que otras zonas económicas. Este déficit es especialmente acusado en el caso español. Por poner un simple ejemplo, si en España estuviéramos facturando al ciento por ciento mediante factura electrónica, el ahorro sería del orden  de 12.000 millones de euro al año y quizás todavía no hubiéramos entrado en recesión. Este ahorro para la U.E de los 27 países se sitúa en 300.000 millones de euros. Pero la factura es un simple eslabón en la cadena de intermediación comercial que empieza con el pedido y acaba con el cobro. Si todo el proceso estuviera digitalizado, el ahorro en el sistema productivo del ámbito del U.E, sería de 50 billones de euros anuales. El reto es de tal magnitud que merece la pena intentarlo.

5. LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
La economía española ocupa el 8º lugar del mundo por su tamaño y en torno al 38º en los rankings de competitividad; mucho músculo y poca neurona, el riesgo a la larga es de atrofia muscular.
La competitividad es un concepto muy complejo, primero por su relativismo y segundo porque engloba muchas variables importantes.

• Económicas. Ya hemos visto que en productividad estamos a la cola de los miembros de la OCDE.
• Sociales. Costumbres y hábitos que nos llevan por ejemplo a ocupar el primer puesto en los días de baja que produce una simple gripe, o los horarios desfasados en comida, descanso, etc.
• Calidad de las Infraestructuras; comunicaciones físicas (carreteras, puertos, redes eléctricas) y otras comunicaciones virtuales (cobertura, coste y velocidad del acceso  y tráfico a través de las redes virtuales).
• Culturales y educativas. Es bien conocido en España ocupa el último lugar entre los países miembros de la U.E. en lo relativo a la calidad de su educación secundaria, que presenta un índice de fracaso escolar superior al 30%.
• Marco legal. Esta variable influye en la flexibilidad de los mercados (de todos en general y del laboral en particular) la seguridad jurídica, la calidad de la justicia y la corrupción. En el ámbito de las TIC la regulación europea a través de las “directivas” y su influencia en la legislación española introduce una excesiva rigidez y asimetría con respecto de los operadores de otras zonas económicas.

6. PROPUESTAS CONCRETAS ANTE LA CRISIS.
Nadie sabe cuanto va a durar esta crisis. En lo que todo el mundo está de acuerdo es que hay que hacer algo y no dejarse vencer por el pesimismo. Aceptando el agotamiento del modelo de crecimiento, la salida de nuestra crisis particular exige reformas estructurales que configuren un nuevo modelo basado en productividad e infraestructuras que debe apalancarse en formación y nuevas tecnologías. Ante esta situación compleja, grave y prolongada es necesario proponer acciones concretas, que en síntesis se enumeran a continuación, para proceder después a su argumentación:

A. Apoyo a las microempresas y autónomos.
B. Estimular el consumo.
C. Mejorar la competitividad de la economía española, que pasa necesariamente por D, E y F.
D. Mejora la productividad.
E. Formación. Especial atención a la Formación  Profesional y contenidos de Nuevas Tecnologías.
F. Plan de Infraestructuras.
G. Propuestas globales; proyección internacional para la coordinación de actuaciones, principalmente en la Unión Europea.

A. Es imprescindible el apoyo a las microempresas y a los autónomos por nuestra atomizada estructura productiva. Un autónomo en paro no sólo no produce él, sino que deja de generar actividad en todos sus proveedores habituales y además es el individuo/familia con menos cobertura social.
B. Estimular el consumo. Hay que acabar con el cerrojazo del crédito al consumo por parte del sector financiero. Si no se consigue, el riesgo de entrar en deflación es realmente grave. Es prácticamente imposible obligar a un sistema financiero privado, a no ser que se le presione con los organismos de control; inspección fiscal, CMV, Banco de España. Las otras soluciones rápidas son potenciar las entidades financieras públicas, el ICO y las autonómicas o bien proceder a la nacionalización de algunos bancos o cajas empezando por aquellos que tengan mayores problemas. La medida es fuerte pero el riesgo de una posible deflación es muy grave y para evitarla cabe recurrir a casi todo.
C. Mejorar la competitividad. El año 2010 es nuestra última oportunidad para impulsar las TIC en el sistema productivo, porque entra en vigor el nuevo marco regulador de la digitalización en España; la ley del Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007) y la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007).
El reciente informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre la crisis económica en España, destaca la necesidad urgente que tiene la economía española de mejorar sustancialmente su competitividad y avisa que si no se procede a las reformas estructurales necesarias de forma urgente y decidida; “España podría quedar encallada en un modelo de baja competitividad, crecimiento lento, amplio desempalancamiento y alto paro, del que resultaría  difícil retornar a niveles inferiores de deuda pública”.
D. Mejora de la productividad. De todas las variables que inciden en la competitividad, la productividad es la respuesta  más rápida y la mejora de nuestra productividad una vez detectado el origen de su caída, pasa necesariamente por el uso masivo de las nuevas tecnologías.
E. Formación. Es otra de las variables fundamentales para la mejora de la competitividad y a la vista del cuadro actual las acciones a proponer en concreto son:
– Apoyo decidido a la formación profesional; trabajo en prácticas y aprendizaje.
– Contenidos de nuevas tecnologías; principalmente en los segmentos de jóvenes con fracaso escolar, emigrantes y mayores de 40 años.
F. Plan de Infraestructuras. Inversión en planes  necesarios para la mejora de la competitividad y para absorber el paro generado por la crisis inmobiliaria, que difícilmente será controlable con políticas de gasto, ya sea social o corriente (Plan E, por ejemplo).
G. Respuesta global ante una crisis global. No bastan acciones locales, mucho menos si no están coordinadas. No bastan acciones acotadas en el tiempo, porque se desconoce la duración del problema. No parece que el mundo económico reaccione por ese camino. Después de la reunión de Washington en noviembre pasado, cada país actúa en función de sus intereses y la Unión Europea manifiesta una vez más su falta de voluntad integradora y como ha quedado patente en la pasada Cumbre Económica de Davos. En palabras del sociólogo alemán Ulrich Beck famoso por su teoría “sociedad riesgo”; “quien elige el camino del nacionalismo económico actúa antipatrióticamente; se perjudica en principio a sí mismo pero al final también perjudica a todos los demás. Ésta es la dolorosa lección que aprendimos de la Gran Depresión y de la consiguiente Segunda Guerra Mundial. Así que quien crea, como la canciller alemana, que para proteger la economía alemana y los puestos de trabajo en Alemania hay que escoger entre la soberanía nacional y la ampliación política de la Unión Europea en cuestiones de mercado económico y de trabajo, no sólo establece una falsa alternativa, sino que comete, como enseña la historia de la Gran Depresión, un grave error”.
Para evitar estos riesgos es necesario que todas las instituciones transversales aúnen sus políticas; gobiernos, sindicatos, patronales, empresas transnacionales, etc.
Por si quedan dudas de la necesidad de una coordinadora respuesta global frente a esta primera crisis global, reproducimos a continuación las reflexiones del economista y amigo Manuel Portela en su “Agenda de prensa” del pasado 3 de febrero (www.agendadeprensa.com): “Como enseña la historia económica, en todas las recesiones se produce un ¡sálvese quien pueda! y los populistas llegan al poder y la xenofobia se extiende y el nacionalismo se convierte en ideología de extrema derecha. El proteccionismo es una consecuencia de la Depresión económica.
La UE y los EEUU han "guerreado" por la protección del acero, los plátanos, las ayudas a la exportación, el Airbus, el mercado de fletes, las normas de datos personales, los impuestos sobre el comercio electrónico, la carne hormonada, las ayudas agrícolas, el etiquetado de los alimentos transgénicos, la protección al secreto en los paraísos fiscales. Y ahora se trata de proteger el empleo y la producción nacionales.
Toda esta guerra se ha dirimido siempre a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC), abogados y jueces. Parecería que todos estos conflictos se producen porque cada parte aplica lo que se denomina "aranceles técnicos" (homogeneización de calidades, cuestiones sanitarias, etc.). Si sólo fuese eso todos estos conflictos comerciales tendrían soluciones, también técnicas, que serían puestas en evidencia por los arbitradores. Pero, en realidad, se trata de una guerra financiera (entre el dólar y el euro) que adopta la forma de guerra comercial. Se fundamenta en el exceso de capacidad productiva mundial. También tiene que ver con el enorme triple déficit de los EEUU. Los EEUU quieren salir cuanto antes de la recesión y no quieren encontrarse con problemas inflacionistas. Para ello necesitan y quieren que la UE absorba más exportaciones de los países en desarrollo a través de una reducción de aranceles y de una nueva Política Agraria Común (PAC) que rebaje sustancialmente los subsidios a la producción agrícola. En realidad los EEUU no quieren, con razón, el avance de la unión política europea. Por eso están encantados de una ampliación de la UE hacia los países del Este europeo.”

A la vista está. Si a la gravedad del momento se suman los egoísmos ventajistas la solución del problema se aleja inexorablemente. Por suerte aún estamos a tiempo de reaccionar, pero por desgracia  no queda mucho y el margen es reducido.
 

La publicidad pay-per-clic: Google Adwords

La publicidad conocida como pay-per-clic se erige como una estrategia potencialmente muy rentable para las empresas para conseguir atraer tráfico a su sitio web y, sobre todo, para incentivar al usuario a realizar consultas y ventas on-line.

Google Adwords es el sistema de publicidad pay-per-clic de Google, es decir, es un sistema publicitario basado en anuncios patrocinados que aparecen en la barra lateral del buscador cuando los usuarios realizan búsquedas con determinadas palabras.

Para poner un ejemplo práctico que ilustre este sistema, imaginemos que un despacho desea publicitar sus servicios y marca en Google. Para ello, se da de alta en Google Adwords, establece un presupuesto diario o mensual que puede modificar a posteriori cuando desee, y escoge determinadas palabras clave relacionadas con su actividad. Éstas podrían ser derecho, despacho de abogados, bufete Madrid, asesoría jurídica, legislación ambiental, etc. Para ello, hay que pensar en cómo los usuarios de Internet buscarán los servicios que ofrece el bufete.

Además, el bufete también debe escoger la zona geográfica donde desea que sus anuncios se visualicen, por ejemplo, España, y el idioma que utilizan los potenciales usuarios en sus búsquedas. 

El último paso es redactar los anuncios textuales, que se componen de un título, dos líneas de texto con un determinado número de caracteres y la url del despacho. Estos anuncios aparecerán cuando los usuarios realicen sus búsquedas con palabras o frases como derecho, despacho de abogados, etc. 

Entonces, si es del interés del usuario, éste puede clicar encima del anuncio, que le redirigirá al sitio web del despacho. Este clic es el único coste que acumulamos de la campaña. De aquí el nombre que recibe este tipo de publicidad, pues la aparición de los anuncios es totalmente gratuita y sólo se paga por los clics que los usuarios hagan sobre el anuncio.

El hecho de que el anuncio del bufete aparezca más veces publicado o reciba más clics dependerá de las palabras o frases escogidas, del presupuesto, la competencia y el precio por clic al cual el despacho está dispuesto a pagar. Por ejemplo, podemos establecer un presupuesto diario que no sobrepase los 5 € —lo que ya nos indica que al mes no superaremos los 150 € de inversión— y un coste por clic máximo de 0.50 €, que también podremos modificar cuando convenga.

¿Qué nos puede aportar Google Adwords?

„Ï Un mayor tráfico al sitio web del despacho.

„Ï Un control absoluto de la inversión publicitaria, pues el presupuesto y el coste por clic, así como otros parámetros que definen la campaña, son siempre modificables.

„Ï Posicionar la marca del despacho en el buscador más popular del mundo y sus productos asociados, asegurándonos que nuestra presencia se rige por el comportamiento de usuarios previamente interesados en nuestros servicios.  En otras palabras, no dirigimos nuestra publicidad a las masas, sino a un público específico.

„Ï Orientar los anuncios según los intereses comerciales del bufete y dirigirlos al público objetivo al cual desee llegar.

„Ï Segmentar al máximo la campaña, pues podemos redactar multitud de variantes de los anuncios. Además, podemos dirigir nuestra campaña, si se desea, a únicamente algo tan concreto como la ciudad de Barcelona.

„Ï Un retorno de la inversión elevado. Imagínese que usted ha invertido 150 € en publicitar su despacho mediante Google Adwords. Si a través de su web entra un solo asunto, es muy probable que supere con creces la inversión previa.

 

Iuris.doc
Dpto. Servicios Internet
www.iurisdoc.com

De la mal llamada responsabilidad penal de las personas jurídicas y de la prescripción penal.

Por Fernando Pelegrín Arenillas. Abogado. Profesor de Derecho Procesal Instituto de Estudios Profesionales CEU-SAN PABLO.

 Es algo evidente que a la persona jurídica, dada su estructura abstracta,   no se la puede sentar en el banquillo. Para ello tendríamos que recurrir, en su caso, a la ciencia ficción.
 
Dicho lo anterior, nos adentramos en la pretendida persecución  penal  iniciada  ya en Europa, y, que ahora, para su adaptación a estas normas, España quiere poner en práctica. Evidentemente, ni Europa lo ha conseguido, ni ahora España lo va a conseguir, porque es materialmente imposible. ¿Solución? : sentar en el banquillo de los acusados a los directivos de estas empresas. Pero esto  ya está inventado. En la reforma del 2.003 (L.O. 15/2.003, de 25 de Noviembre) del Código Penal, se pretendió abandonar el principio “societas delinquere nos potest”, a través de la responsabilidad penal de los administradores, porque, insisto, a la persona jurídica no se la puede sentar en el banquillo. Evidentemente esa pretensión no se pudo consumar  por lo que no se pudo abandonar  ese principio,  porque es imposible hacerlo y se limitó, eso  sí, a tipificar expresamente  la responsabilidad penal de sus administradores, personas físicas, únicas  posibles responsables penalmente.
 
Ahora , a través del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificará la L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre, del Código Penal, el Consejo de Ministros, y para la acomodación de nuestro sistema penal a la Comunidad Europea, lo que hace es perseguir y transformar en materia penal la culpa “in vigilando”: Artículo 31.bis: “….en los delitos cometidos por las personas físicas que tengan en ellas (las personas jurídicas) un poder de dirección fundado en la atribución de su representación o en su autoridad”, así como por lo hechos  que se hayan podido cometer “ por no haberse ejercido….el debido control”.  ¿Dónde está la individualización de la pena, principio básico del orden penal? ¿ Es que los hechos cometidos por los empleados  de una persona jurídica, y  con  ocasión de su actividad empresarial  , valiéndose, por ende, de ella ,no se penalizan y únicamente queda sujeto a responsabilidad penal el directivo, por no haber vigilado a esos empleados?, En todo caso existirán , dos responsabilidades penales, la del uno y la del otro.
 
Ahora resulta que la responsabilidad penal del directivo, (el administrador ya la tiene individualmente considerada, individualización que es  la que persigue el Código Penal, en aras de sus principio de subjetividad ) ,tiene una doble vertiente y , por consiguiente una doble condena , compatibles ambas,  porque a su responsabilidad penal individualmente considerada por sus propios actos , que a lo mejor no la tiene, se une la  responsabilidad de la persona jurídica en forma de  “culpa in vigilando”, resultando “culpable “ esta persona física  por unos hechos delictivos , cometidos por otras personas físicas, trabajadores de esa empresa , porque no puede ser de otra manera ,responsabilidad que le deviene añadida , porque “no les ha vigilado bien” .Esto carece de rigor jurídico alguno .
 
 Para disolver la persona jurídica , suspender sus actividades hasta por cinco años , clausurar sus sedes ,prohibir las actividades a través de las que se cometió el delito , inhabilitarla para obtener subvenciones y ayudas públicas , resolver su intervención judicial hasta por cinco años , son medidas a imponer a la persona jurídica  , dimanantes de los delitos cometidos por  administradores, o directivos con poder o autoridad  , como no puede ser de otra manera, sin ser necesario ,ni poder , criminalizar por ello a la persona jurídica , criminalización que supone un verdadero disloque o zarpazo jurídico al principio de individualización de la pena que rige nuestro Derecho Penal, en aras de la seguridad jurídica  penal, principio éste ,que hoy, aunque de forma no constante y menos aún uniforme , teóricamente nos ampara.
 
A su vez , el proyecto de  ley  comentado pretende exonerar de esta responsabilidad penal al Estado, entidades públicas , a los partidos  políticos y a los sindicatos, es decir, a sus directivos , porque otra cosa es imposible: ¿En base a qué fundamento jurídico estos directivos quedan exentos de  responsabilidad penal por la comisión de unos hechos tipificados  como delitos? . Los directivos de  estos entes jurídicos  pueden cometer, igual que el resto de directivos del resto  de personas jurídicas,  supuestos  penales como son  corrupción,  receptación y blanqueo, contra el medio ambiente, acoso laboral, contra la salud pública o consumidores o colaboración terrorista. No existe razón  jurídica alguna para esa inviolabilidad penal.

 Por su parte ,que constituya delito de estafa  a inversores cometido por auditores o los propios gestores de la persona jurídica, por  falsear balances sobre recursos o negocios en empresas cotizadas y  la corrupción entre particulares , constituye un notable avance en la  tipificación de  conductas que se echaba de menos hace ya mucho tiempo en nuestro ordenamiento penal , pero es sabido que el poder legislativo,    camina muy lento  y  muy por detrás de las necesidades sociales  que se van produciendo. 

En lo que al instituto de la prescripción se refiere, el gobierno pretende aclarar, sin conseguirlo, todo lo contrario, las diferencias de criterio, peligrosísimas éstas en aras del principio de seguridad jurídica, existentes entre nuestro Tribunal  Constitucional y el Tribunal Supremo, y no lo consiguen porque en su propia aclaración, los redactores del proyecto, introducen más confusión, todavía, si cabe,  que la que ahora existe. Me pregunto: ¿Es tan difícil para “los padres” del proyecto de ley, decir , en una sola línea  , en qué momento, se produce la interrupción judicial sin contradecirse ellos mismos en su propia redacción?.
 
Mientras que en el primer  párrafo  del  apartado segundo del futuro  artículo 132.2 se establece la interrupción de la prescripción, sólo desde el momento en que el Juez actúe sustantivamente (qué significa esto? ) , situación gravísima ésta , por cuanto  hace depender  la prescripción de la actuación de un Juez, que , “ en su soledad” ,con medios materiales o sin ellos, actuará  cuando él estime que “pueda”  , “lo crea pertinente”, o simplemente, “cuando por su propio turno corresponda”, con la inseguridad judicial que esta situación conlleva para el justiciable,  en el segundo  párrafo se establece que la suspensión producida con la presentación de la querella se convertirá en interrupción real , pero solo desde que se admita a trámite por el Juez, otra decisión judicial que no se puede precisar en qué período de tiempo se producirá por las razones antes apuntadas. Y a su vez: ¿Por qué los padres del proyecto de ley  no abandonan de una vez por todas términos como “sustancialmente, suspensión o plazo de suspensión” , así como la desgraciada  casuística en la caen ellos solos , y se deciden a decir expresamente y sin dar lugar a la necesidad de más interpretaciones y  a la necesidad de actuaciones judiciales , que por depender de una persona, que provocan todo ello mucho daño y clamorosas situaciones de  indefensión, sin más dependencias ni condicionamiento ,en qué momento concreto  se interrumpe la prescripción.?, ¿Es esto tan difícil?.
 
Es tal el juego de plazos, términos y de fechas  de prescripción, de suspensiones o plazos de suspensiones y casuística, que el problema interpretativo continuará existiendo.
 
El Derecho es mucho más sencillo pero se empeñan en complicarlo; lo que todavía no he llegado a comprender es por qué.

 

 

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