El letrado tiene derecho a renunciar a la defensa: no se le puede imponer por el Tribunal.
El letrado tiene derecho a renunciar a la defensa: no se le puede imponer por el Tribunal.
(Imagen: el blog de DIGI)
El letrado puede renunciar en cualquier momento de forma efectiva sin necesidad de aprobación judicial y por decisión propia, a la defensa, y desde luego puede hacerlo sin ninguna responsabilidad antes de los 7 días precedentes al comienzo de la vista, y con la correspondiente sanción disciplinaria si lo hace dentro de ese término. Al ser rechazada tal renuncia por el tribunal se produjo una imposición judicial con la consecuencia de mantener una aparente defensa, claramente inadecuada. El abogado tiene pleno derecho a no seguir en la defensa, aunque sea por una cuestión tan prosaica como puede ser el incumplimiento de las obligaciones crematísticas del cliente pactadas como provisión de fondos del procurador y letrado.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de noviembre de 2008, nº recurso 11374/2007. Ponente Don José Ramón Soriano Soriano. A FAVOR DE: LETRADO. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.
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