El proyecto de urbanización es un acto inmediatamente ejecutivo
El proyecto de urbanización es un acto inmediatamente ejecutivo
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
El TS estima el recurso de casación interpuesto por una Junta de Compensación contra sentencia del TSJ de Aragón sobre Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aplicado a un proyecto de urbanización, entendiendo la Sala, en aras del principio de unidad de doctrina, que tales proyectos de urbanización constituyen un verdadero acto de ejecución del planeamiento urbanístico, inmediatamente ejecutivo. La sentencia acoge la doctrina de otras anteriores (7 de abril de 2000, de 31 de diciembre de 2001, y 1 de junio de 2002) que declaran que «el Proyecto de Urbanización es un verdadero acto de ejecución del planeamiento urbanístico, inmediatamente ejecutivo, que hace innecesaria -superflua realmente- la solicitud de licencia de obras, de donde resulta improcedente y nulo, tanto el giro de una tasa, como el del ICIO, pues para liquidar este último es necesario que la construcción, instalación u obra exija la obtención de una licencia, requisito que no se cumple en los Planes de Urbanización y que no puede suplirse… con una prohibida interpretación analógica del concepto de licencia, referida a un supuesto control urbanístico en la ejecución de un proyecto de urbanización, que, como ya se ha adelantado, sería innecesario, porque, siendo dichos proyectos ejecución del planeamiento, no cabe hablar de algo que sería la ejecución de la ejecución, como tampoco puede… confundirse la licencia urbanística con la aprobación del proyecto de urbanización» .
Por otra parte, las actividades de ejecución del planeamiento urbanístico, aunque se realicen por los particulares o por entidades distintas del respectivo Ayuntamiento, no suponen intervención a título privado, sino verdaderas intervenciones públicas en la ejecución de la ordenación urbanística, aunque sean, en realidad, sustitutorias respecto de la actividad municipal, a quien corresponde, junto con las restantes autoridades urbanísticas, la potestad administrativa de ordenación, cuyo ejercicio, aunque sea realizado mediante delegación o sustitución, no precisa, lógicamente, de licencia alguna