El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre de 2012 será del 8,0 por 100
El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre de 2012 será del 8,0 por 100
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Resolución de 26 de junio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2012. (BOE núm. 156, de 30 de junio de 2012)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.
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